Sentencia nº 4220-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente668-2013/PS0-INDECOPI-LAL
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42202014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE6682013/PS0INDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : CARLOSBERNABÉZÚÑIGAGONZÁLEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. 
INTERBANK
MATERIAS : RECURSODEREVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución
5002014/INDECOPILAL en el extremo referido a la denegatoria del informe
oral solicitado, en la medida que tales cuestionamientos no se encuentran
orientados a invocar un error de derecho, sino a discutir el razonamiento que
empleólaComisiónparadenegardichopedido.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución
5002014/INDECOPILAL en los extremos referidos a: (a) la falta de
valoración de medios probatorios; y, (b) la presunta inaplicación de la
Resolución 1021997TDC, toda vez que el recurrente no alegó la existencia
de algún error de derecho que incida en el acto impugnado, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
mediosdepruebapresentadosenelprocedimiento.
Lima,9dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2013, el señor Carlos Bernabé Zúñiga Gonzáles (en
adelante, el señor Zúñiga) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) a Banco
Internacional del Perú S.A.A.  Interbank (en adelante, el Banco) por  
1
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando que el denunciado cargó en la cuenta de
su tarjeta de crédito una disposición de efectivo realizada con su tarjeta de
débito, pese a que no había autorizado vinculación alguna entre los referidos
productosfinancieros.
1 RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y  
DepartamentodeLima.
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