Sentencia nº 4220-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 668-2013/PS0-INDECOPI-LAL |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN42202014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE6682013/PS0INDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : CARLOSBERNABÉZÚÑIGAGONZÁLEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : RECURSODEREVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución
5002014/INDECOPILAL en el extremo referido a la denegatoria del informe
oral solicitado, en la medida que tales cuestionamientos no se encuentran
orientados a invocar un error de derecho, sino a discutir el razonamiento que
empleólaComisiónparadenegardichopedido.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución
5002014/INDECOPILAL en los extremos referidos a: (a) la falta de
valoración de medios probatorios; y, (b) la presunta inaplicación de la
Resolución 1021997TDC, toda vez que el recurrente no alegó la existencia
de algún error de derecho que incida en el acto impugnado, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
mediosdepruebapresentadosenelprocedimiento.
Lima,9dediciembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2013, el señor Carlos Bernabé Zúñiga Gonzáles (en
adelante, el señor Zúñiga) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) a Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco) por
1
(en adelante, el Código), señalando que el denunciado cargó en la cuenta de
su tarjeta de crédito una disposición de efectivo realizada con su tarjeta de
débito, pese a que no había autorizado vinculación alguna entre los referidos
productosfinancieros.
1 RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y
DepartamentodeLima.
1/9
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba