Sentencia nº 832-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000029-2008/CCO-INDECOPI-04-04 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°08322014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0292008/CCOINDECOPI0404
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : TEXTILSANCRISTÓBALS.A.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFPINTEGRAS.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITO
CRÉDITOSPREVISIONALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓNDETEJIDOSYARTÍCULOSDEPUNTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 70362012/CCOINDECOPI del 05 de
noviembre de 2012, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por AFP Integra S.A.
frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación, por concepto de intereses
generados a partir del 28 de abril de 2008 hasta el 28 de mayo de 2012,
derivados de los aportes previsionales devengados en los meses de
noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero y marzo de 2008; y,
reformándola, se declara INADMISIBLE la solicitud en tal extremo; toda vez
que la entidad previsional no presentó el detalle de la cuantía de los
intereses invocados en su solicitud, habiendo incumplido de tal forma con
los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 37 de la Ley General
delSistemaConcursalyelTUPAdelIndecopi.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución N° 70362012/CCOINDECOPI en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos ascendentes a
S/.37 277,38 por capital y S/.1 782,31 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, al
desestimarse el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique
a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1050–
que conforme a la Sentencia del 18 de marzo de 2014, recaída en el
Expediente N° 42932012PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que no
correspondealostribunalesadministrativosaplicarcontroldifuso.
Lima,27denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeTextilSanCristóbalS.A.
1. El 15 de septiembre de 2003, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal preventivo de Textil
San Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal). En junta de
acreedores del 12 de noviembre de 2004, se aprobó el acuerdo global de
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