Sentencia nº 796-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 18 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000270-2010/CCO-INDECOPI-03-02 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07962014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2702010/CCOINDECOPI0302
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : SOCIEDADCONYUGALCONFORMADAPOREL
SEÑORGUILLERMOISAACALARCÓNMENÉNDEZY
LASEÑORAMARÍAELIANAVILLARÁN
COCHELLA
ACREEDOR : FLOTALCONSTRUCCIONESLOGÍSTICAY
SERVICIOSS.A.C.
MATERIA : SUSPENSIÓNDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDETIPOSERVICIONCP.
SUMILLA: se dispone la SUSPENSIÓN de la evaluación del pedido formulado
el 14 de marzo de 2014 por Flotal Construcciones Logística y Servicios
S.A.C. para que se le excluya del procedimiento concursal ordinario de la
sociedad conyugal conformada por el señor Guillermo Isaac Alarcón
Menéndez y la señora María Eliana Villarán Cochella, hasta que se levante la
suspensión del trámite del referido procedimiento concursal ordinario, la
misma que debe operar hasta que el Poder Judicial se pronuncie de manera
definitiva sobre la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
interpuestacontraelLaudoArbitraldel28dediciembrede2006.
Lima,18denoviembrede2014
ANTECEDENTES
ProcesodeejecucióndelLaudoArbitral.
1. Por escrito del 07 de mayo de 2010, Flotal Construcciones Logística y
Servicios S.A.C. (en adelante, Flotal) interpuso demanda de ejecución del
Laudo Arbitral del 28 de diciembre de 2006 (en adelante, el Laudo), mediante
el cual el Árbitro Único Óscar Hugo Aguilar Cervantes ordenó a la sociedad
conyugal conformada por los señores Guillermo Isaac Alarcón Menéndez y
María Eliana Villarán Cochella (en adelante, la sociedad conyugal) cumpla
con pagar a dicha empresa los créditos ascendentes a US$2570000,00 por
capitalyUS$280982,08porintereses.
2. Por Resolución N° 05 del 08 de septiembre de 2010, el Tercer Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de Lima declaró la disolución y liquidación del
patrimoniodelasociedadconyugal(ExpedienteN°31782010).
3. Por Oficio N° 31782010/3erJCC del 19 de octubre de 2010, complementado
el 26 de octubre de 2010, el referido juzgado remitió copias certificadas del
Expediente N° 31782010 a la Comisión de Procedimientos Concursales
LimaSur(enadelante,laComisión).
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