Sentencia nº 775-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000306-2011/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07752014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°3062011/CCOINDECOPI0402
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : DEAFRANIS.A.C.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFPINTEGRAS.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓNDEPRENDASDEVESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 69772012/CCOINDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en el extremo apelado que declaró improcedente la solicitud
de ampliación de reconocimiento de créditos por concepto de intereses
liquidados sobre la base del capital de los aportes previsionales
correspondientes a los meses de julio de 2006, abril de 2008, febrero y abril de
2009, y enero, junio y diciembre de 2011, y por el periodo de agosto a octubre
de 2010, calculados hasta la fecha de publicación del aviso de difusión del
procedimiento concursal ordinario de Deafrani S.A.C. en Liquidación; toda vez
que AFP Integra S.A. solicitó créditos por intereses pese a que a partir del 22 de
noviembre de 2010, fecha de publicación del aviso del inicio del procedimiento
concursal preventivo al que estuvo acogida la deudora previamente, no se
devengaron intereses moratorios de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
108,109y17delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
Asimismo, se REVOCA la Resolución N° 69772012/CCOINDECOPI en el
extremo apelado que declaró infundada la solicitud de ampliación de
reconocimiento de créditos por concepto de capital e intereses derivados de los
aportes previsionales del señor Rodrigo Alberto Rodríguez Guillén invocados
por el mes de marzo de 2009; y, reformándola, se declara IMPROCEDENTE la
solicitud en tal extremo, debido a que los referidos créditos fueron materia de
pronunciamiento y reconocimiento previo por parte de la autoridad concursal
mediante Resolución N° 21842011/CCOINDECOPI del 17 de marzo de 2011, la
cualseencuentrafirme.
Lima,07denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
I.1 ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeDeafraniS.A.C.
1. El 22 de noviembre de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del acogimiento de Deafrani S.A.C. (en adelante, Deafrani) a
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