Sentencia nº 776-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000015-2014/CCO-SANCIONADOR |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07762014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0152014/CCOSANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : JUAN MANUEL GUERRERO CARRIÓN CON
PATRIMONIOENLIQUIDACIÓN
SANCIONADO : ALFONSOLÓPEZSOUSA
MATERIA : PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTODEOBLIGACIÓNDELLIQUIDADOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 32212014/CCOINDECOPI del 09
de junio de 2014, que sancionó al señor Alfonso López Sousa con una multa
ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias por incumplir lo
haber pagado créditos al señor Mike Deivis Torres Torres pese a no ser un
acreedor reconocido en el procedimiento concursal del señor Juan Manuel
Guerrero Carrión con Patrimonio en Liquidación, conducta tipificada como
infracción administrativa por el artículo 123.1 de la Ley N° 27809, Ley General
delSistemaConcursal.
De otra parte, se declara que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
respecto del pedido de suspensión de la Resolución N°
32212014/CCOINDECOPI formulado por el señor Alfonso López Sousa,
debido a que mediante la presente resolución la autoridad administrativa se
hapronunciadosobreelfondodelamateriacontrovertida.
SANCIÓN:Cien(100)UIT
Lima,07denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 116762007/CCOINDECOPI del 26 de noviembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación del aviso de difusión de la situación de
liquidación del patrimonio del señor Juan Manuel Guerrero Carrión (en
adelante, el señor Guerrero) en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la
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EXPEDIENTEN°0152014/CCOSANCIONADOR
. Dicha publicación se
1
efectuóel31demarzode2008.
2. En sesión del 16 de septiembre de 2008, la junta de acreedores del señor
Guerrero designó a Delta Liquidadores y Consultores S.A.C. como entidad
liquidadora del patrimonio del deudor y aprobó el convenio de liquidación
respectivo. En la misma oportunidad se suscribió el referido convenio de
liquidación.
3. En mérito a la inhabilitación permantente de Delta Liquidadores y
2
Consultores S.A.C. como entidad autorizada para ejercer funciones de
administradora y liquidadora en procedimientos concursales, mediante
Resolución N° 53232011/CCOINDECOPI del 11 de julio de 2011, la
Comisión dispuso asumir de oficio la conducción del procedimiento concursal
ordinario del señor Guerrero y encargó a su Secretaría Técnica que designe
lugar, día y hora para que se lleve a cabo la reunión de junta de acreedores,
a fin que dicho órgano deliberativo designe a otro liquidador y apruebe el
conveniodeliquidaciónrespectivo.
4. En sesión del 20 de diciembre de 2010, la junta de acreedores del deudor
designó al señor Alfonso López Sousa (en adelante, el señor López) como
nuevo liquidador del patrimonio del señor Guerrero. Asimismo, se suscribió la
1 Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N°1069, aunque susdisposiciones se mantuvieronvigentes
en el artículo 692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N° 1069.
Posteriormente, dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales
Morosos, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014,
enlossiguientestérminos:
“
Artículo692A.Señalamientodebienlibreyprocedimientodedeclaracióndedeudorjudicialmoroso
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primerainstancia, el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este para
que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienesparcialmente gravados,a efectos
que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declarársele
deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del
ejecutante.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesalde ejecución
forzadadesentenciaderivadadeunprocesodeconocimiento,abreviadoosumarísimo.”
Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30201 dispuso que “los
procedimientos concursales iniciados por mandato judicial en aplicación del artículo 692A del CódigoProcesal
Civil, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a
lafechaquefueroniniciados
”.
En ese sentido, atendiendo a que los hechos acontecidos en el presente caso se produjeron con anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley Nº 30201, corresponde que laautoridad concursaltramite el presenteprocedimiento
conforme a la normativa vigente a la fecha que se inició el mismo. Finalmente, la Única Disposición
Complementaria Derogatoria de la referida norma dispuso que se deroguen losartículos 30 y31 yel numeral 36.2
delartículo36delaLeyN°27809,LeyGeneraldelSistemaConcursal.
2 DichasanciónfueimpuestamedianteResoluciónN°57212010/CCOINDECOPIdel12deagostode2010.
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