Sentencia nº 777-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000270-2010/CCO-INDECOPI (CUADERNILLO DE APELACIÓN)
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07772014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2702010/CCOINDECOPI
(Cuadernillodeapelación)
PROCEDENCIA :COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR :SOCIEDADCONYUGALCONFORMADAPOREL
SEÑORGUILLERMOISAACALARCÓNMENÉNDEZY
LASEÑORAMARÍAELIANAVILLARÁN
COCHELLA
MATERIA : SUSPENSIÓNDELPROCEDIMIENTO
CONCLUSIÓNDELPROCEDIMIENTO 
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADES
SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 23892014/CCOINDECOPI del 28 de abril
de 2014, que declaró improcedente el pedido formulado por Cooperativa de
Ahorro y Crédito Abaco el 19 de marzo de 2014 para que se declare la
conclusióndelpresenteprocedimientoconcursal.
Ello, debido a que, a la fecha, la autoridad concursal no ha tomado
conocimiento del pronunciamiento definitivo emitido por el Poder Judicial
que declare la conclusión del proceso judicial de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta del Laudo Arbitral del 28 de diciembre de 2006, hecho que
motivó la suspensión del presente procedimiento concursal y, como
consecuencia de ello, la citada autoridad administrativa se encuentra
impedida de realizar un análisis de fondo sobre la procedencia de los pagos
a favor de los acreedores alegados y la decisión de reducir o no tales
acreencias, deviniendo el pedido de Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco
en improcedente al ser jurídicamente imposible conforme a lo establecido en
el artículo 427 del Código Procesal Civil, norma aplicable supletoriamente al
presenteprocedimiento.
Lima,07denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
ProcesodeejecucióndelLaudoArbitral.
1. Por escrito del 07 de mayo de 2010, Flotal Construcciones Logísticas y
Servicios S.A.C. (en adelante, Flotal) interpuso una demanda de ejecución
del Laudo Arbitral del 28 de diciembre de 2006 (en adelante, el Laudo),
mediante el cual el Árbitro Único Oscar Hugo Aguilar Cervantes ordenó a la
sociedad conyugal conformada por los señores Guillermo Isaac Alarcón
Menéndez y María Eliana Villarán Cochella (en adelante, la sociedad
conyugal) que cumpla con pagar a dicha empresa los créditos ascendentes a
US$2570000,00porcapitalyUS$280982,08porintereses.
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