Sentencia nº 788-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 01-2005/CCO-INDECOPI-LAM-04-05 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07882014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0012005/CCOINDECOPILAM0405
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMANORTE
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DEUDOR : AGROPUCALÁS.A.A.
ACREEDOR : PROFUTUROAFP
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOSPREVISIONALES
SUSTRACCIÓNDELAMATERIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEAZÚCAR
SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
sobre el recurso de apelación interpuesto por Profuturo AFP contra la
Resolución N° 26602009/INDECOPILAM del 30 de junio de 2009, en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
reconocidos a su favor frente a Agro Pucalá S.A.A. derivados de las
comisiones cobradas por la entidad previsional; al haberse producido la
sustracción de la materia apelada, ya que mediante Resolución
N° 03252010/SC1INDECOPI del 17 de febrero de 2010, la Sala de Defensa de
la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi declaró inadmisible la solicitud
dereconocimientodedichoscréditos.
Lima,11denoviembrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 00242005/CCOODILAM del 11 de febrero de
2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el diario
oficial“ElPeruano”medianteavisodel21defebrerode2005.
2. El 07 de abril de 2005, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos de origen previsional ascendentes a
S/. 1 755 545,21 por capital y S/. 3 297 627,20 por intereses derivados de
aportes previsionales impagos por el periodo comprendido entre enero de
1994 y enero de 2005. Por escritos del 06 de abril y 19 de mayo de 2009 ,
2
1 Mediante Resolución N° 1572012INDECOPI/COD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva N° 0022012/DIRCODINDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales que venían siendo tramitados ante las
Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados enel estado
en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que
desdeentoncesasumiócompetenciaconformealoestablecidoenlareferidadirectiva.
2 Mediante Resolución N° 03642005/CCOODILAM del 31 de marzo de 2005, la Comisión suspendió el
procedimiento concursalordinario de AgroPucalá y porResolución N° 03652005/CCOODILAM del 11de abril de
2005 levantó dicha suspensión. Posteriormente, mediante Resolución N° 18312006/INDECOPILAM del 27 de
octubre de 2006 la Comisión nuevamente suspendió el procedimiento concursal ordinario de Agro Pucalá y por
ResoluciónN°05002007/INDECOPILAMdel29denoviembrede2007dispusolevantardichasuspensión.
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