Sentencia nº 788-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente01-2005/CCO-INDECOPI-LAM-04-05
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07882014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0012005/CCOINDECOPILAM0405
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMANORTE
1
DEUDOR : AGROPUCALÁS.A.A.
ACREEDOR : PROFUTUROAFP
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOSPREVISIONALES
SUSTRACCIÓNDELAMATERIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEAZÚCAR
SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
sobre el recurso de apelación interpuesto por Profuturo AFP contra la
Resolución N° 26602009/INDECOPILAM del 30 de junio de 2009, en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
reconocidos a su favor frente a Agro Pucalá S.A.A. derivados de las
comisiones cobradas por la entidad previsional; al haberse producido la
sustracción de la materia apelada, ya que mediante Resolución
N° 03252010/SC1INDECOPI del 17 de febrero de 2010, la Sala de Defensa de
la Competencia 1 del Tribunal del Indecopi declaró inadmisible la solicitud
dereconocimientodedichoscréditos.
Lima,11denoviembrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 00242005/CCOODILAM del 11 de febrero de
2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el diario
oficial“ElPeruano”medianteavisodel21defebrerode2005.
2. El 07 de abril de 2005, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos de origen previsional ascendentes a
S/. 1 755 545,21 por capital y S/. 3 297 627,20 por intereses derivados de
aportes previsionales impagos por el periodo comprendido entre enero de
1994 y enero de 2005. Por escritos del 06 de abril y 19 de mayo de 2009 ,         
2
1 Mediante Resolución 1572012INDECOPI/COD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de           
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva N° 0022012/DIRCODINDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales que venían siendo tramitados ante las
Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados enel estado
en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que
desdeentoncesasumiócompetenciaconformealoestablecidoenlareferidadirectiva.
2 Mediante Resolución 03642005/CCOODILAM del 31 de marzo de 2005, la Comisión suspendió el       
procedimiento concursalordinario de AgroPucalá y porResolución 03652005/CCOODILAM del 11de abril de         
2005 levantó dicha suspensión. Posteriormente, mediante Resolución 18312006/INDECOPILAM del 27 de     
octubre de 2006 la Comisión nuevamente suspendió el procedimiento concursal ordinario de Agro Pucalá y por
ResoluciónN°05002007/INDECOPILAMdel29denoviembrede2007dispusolevantardichasuspensión.
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