Sentencia nº 753-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 22-2013/CCO-INDECOPI-03-02 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07532014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0222013/CCOINDECOPI0302
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : 3R LOMBARDI CONSTRUCTORA CONSULTORA S.A.C.
ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARLOSALFREDOZUBIAURREONARI
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL
TÍTULOSVALORES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNDEEDIFICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 15612014/CCOINDECOPI del 17
de marzo de 2014, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Carlos Alfredo Zubiaurre Onari frente a 3R
Lombardi Constructora Consultora S.A.C. en Liquidación toda vez que, como
resultado del proceso de investigación realizado al amparo de lo dispuesto
por el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y el precedente
de observancia obligatoria aprobado por Resolución N° 07997TDC, la
documentación presentada por el solicitante no acredita el origen,
existencia,legitimidadycuantíadeloscréditosinvocados.
Lima,31deoctubrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 97582013/CCOINDECOPI del 12 de agosto de
2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de 3R Lombardi Constructora
ConsultoraS.A.C.(enadelante,3RLombardi).
2. El 23 de septiembre de 2013, la Comisión publicó en el diario oficial “El
Peruano”elavisodedifusióndelasituacióndeconcursode3RLombardi.
3. Por Resolución N° 49512014/CCOINDECOPI del 01 de septiembre de
2014, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de 3R
Lombardi en aplicación del artículo 96.1 de la Ley General del Sistema
Concursal(enadelante,laLGSC).
4. Mediante escrito presentado el 05 de noviembre de 2013, el señor Carlos
Alfredo Zubiaurre Onari (en adelante, el señor Zubiaurre) invocó el
reconocimiento de créditos frente a 3R Lombardi ascendentes a S/. 256
600,00 por capital derivados de una conciliación extrajudicial suscrita el 04 de
noviembre de 2013 con los representantes de 3R Lombardi, para lo cual
señalólosiguiente:
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓNN°07532014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0222013/CCOINDECOPI0302
(i) celebró con 3R Lombardi diversos contratos de mutuo en forma verbal
que se materializaron mediante la entrega de dinero en efectivo,
desembolsos que se efectuaron el 15 de marzo de 2011, 30 de junio de
2011, 01 de diciembre de 2012 y 30 de marzo de 2013,
respectivamente,conformealsiguientedetalle:
N°
Fecha
ImporteS/.
1
15/03/2011
120000,00
2
30/06/2011
90000,00
3
01/12/2012
40000,00
4
30/03/2013
6600,00
Total
256600,00
(ii) el 04 de noviembre de 2013, suscribió un acta de conciliación
extrajudicial con 3R Lombardi en la cual esta última reconoció la
existencia de las obligaciones derivadas de los préstamos otorgados a
sufavor;
(iii) para el reconocimiento de los créditos invocados, la autoridad concursal
deberá tomar en cuenta el principio de primacía de la realidad,
privilegiando los hechos sobre las formas o apariencias contractuales
quesustentenelpedido;
(iv) los créditos invocados se encuentran registrados en los asientos
contablesde3RLombardi;y,
(v) declarónomantenervinculaciónconcursalconlaempresaconcursada.
5. En sustento de dicha solicitud, el señor Zubiaurre presentó copia de la
referidaactadeconciliaciónextrajudicial.
6. Mediante Requerimiento N° 3442014/CCOINDECOPI notificado al señor
Zubiaurre el 04 de febrero de 2014, la Comisión le requirió la siguiente
documentacióneinformación:
(i) los motivos por los cuales efectuó préstamos a favor de 3R Lombardi
porS/.256600,00;
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