Sentencia nº 760-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000029-2008/CO-INDECOPI-01-3612 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07602014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0292008/CCOINDECOPI013612
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : TEXTILSANCRISTÓBALS.A.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PAOLATERESAGÓMEZMENDOZA
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE
PUNTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 50902013/CCOINDECOPI del 10
de mayo de 2013, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos por capital derivado de la compensación por tiempo de servicios y
vacaciones truncas devengadas del 01 de agosto de 2012 al 30 de
septiembre de 2012, gratificación trunca de diciembre 2012 y bonificación
extraordinaria derivada de la Ley N° 29351 correspondiente a la gratificación
trunca de diciembre 2012, presentada por la señora Paola Teresa Gómez
Mendoza frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación; toda vez que se ha
verificado que la solicitante declaró haber recibido el pago de los créditos
invocados, tal como lo señaló expresamente en la liquidación de beneficios
sociales presentada por ella, documento que cuenta con el sello del área de
RecursosHumanosdeTextilSanCristóbalS.A.enLiquidación.
Lima,04denoviembrede2014
ANTECEDENTES
ExpedientedeprocedimientoconcursalordinariodeTextilSanCristóbalS.A.
1. El 15 de septiembre de 2003, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal preventivo de Textil
San Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal). En junta de
acreedores del 12 de noviembre de 2004, se aprobó el acuerdo global de
refinanciación(enadelante,AGR),concluyendoasídichoprocedimiento.
2. El 28 de abril de 2008, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de
difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Textil San
Cristóbal. En Junta de Acreedores del 17 de diciembre de 2009 se aprobó el
Plan de Reestructuración . Posteriormente, el 28 de mayo de 2012, la Junta
1
de Acreedores de Textil San Cristóbal acordó la liquidación en marcha de la
1 El 19 de julio de 2008, la Junta de Acreedores de Textil San Cristóbal aprobó el plan de reestructuración de la
deudora. Sin embargo, mediante Resolución N° 93502009/CCOINDECOPI del 02 de septiembre de 2009, la
Comisión declaró de oficio la nulidad del plan de reestructuración de Textil San Cristóbal, debido a que el mismo
conteníaacuerdoscontrariosalaLey.
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