Sentencia nº 765-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000301-2010/CCO-INDECOPI-04-01
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07652014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°3012010/CCOINDECOPI0401
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : AVANZITPERÚS.A.C.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFPINTEGRAS.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ORDENDEPREFERENCIA
ACTIVIDAD : ACONDICIONAMIENTODEEDIFICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 32252012/CCOINDECOPI del 09
demayode2012,enlosextremosapeladosque:
(i) declaró infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. frente a
Avanzit Perú S.A.C. en Liquidación, respecto de los créditos por capital
e intereses derivados de los aportes previsionales correspondientes a
los periodos de febrero y mayo de 2007, de mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, de enero, marzo,
julio, septiembre y diciembre de 2009, de diciembre de 2010 y, de enero
de 2011; toda vez que la deudora acreditó que: (i) cuatrocientos treinta
y seis (436) afiliados contenidos en las liquidaciones para cobranza no
mantuvieron vínculo laboral durante los periodos invocados; y, (ii) los
aportes previsionales de ciento ochenta y cinco (185) afiliados
incluidos en las referidas liquidaciones fueron cancelados en su
oportunidad;y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud presentada por AFP Integra S.A.
respecto de los créditos derivados de aportes previsionales invocados
por el mes de octubre de 2009; toda vez que la entidad previsional no
cumplió con presentar la liquidación para cobranza que sustenta el
reconocimiento de los referidos créditos, de conformidad con lo
dispuestoporelartículo37.1delaLeyGeneraldelSistemaConcursal.
Asimismo, se REVOCA la Resolución N° 32252012/CCOINDECOPI en los
extremosapeladosque:
(i) declaró infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. respecto
de los créditos derivados de aportes previsionales impagos de
doscientos sesenta y nueve (269) afiliados incluidos en las
liquidaciones para cobranza de los meses de febrero y mayo de 2007,
de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
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RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°07652014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°3012010/CCOINDECOPI0401
diciembre de 2008, de enero, julio, septiembre y diciembre de 2009 y, de
enero de 2011; y, reformándola, se RECONOCE créditos a favor de la
entidad previsional frente a Avanzit Perú S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 31 542,33 por capital; toda vez que tales créditos se
sustentan en liquidaciones para cobranza que tienen mérito ejecutivo y
que la deudora no ha desvirtuado el mérito probatorio de dichas
liquidaciones;
(ii) declaró infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. respecto
de los créditos por concepto de intereses derivados del capital
reconocido ascendente a S/. 31 542,33 por los aportes previsionales
devengados en los periodos de febrero y mayo de 2007, de mayo, junio,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, de
enero, julio, septiembre y diciembre de 2009 y, de enero de 2011; y,
reformándola, se declara IMPROCEDENTE la solicitud en el referido
extremo, debido a que los intereses invocados no se encuentran
detallados respecto de los aportes de cada uno de los afiliados, sino
que se ha consignado un monto global por cada una de las
liquidaciones para cobranza, lo cual no permite determinar la cuantía
de los intereses que se derivan del capital de los aportes previsionales
reconocidosenelpuntoanterior;y,
(iii) reconoció créditos a favor de AFP Integra S.A. frente a Avanzit Perú
S.A.C. en Liquidación por los importes ascendentes a S/. 41 447,69 por
capital y S/. 27 711,95 por intereses; y, reformándola, se FIJA la cuantía
de los créditos reconocidos en los importes de S/. 72 990,02 por capital
y S/. 27 711,95 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 62 447,10 por capital y S/. 23 744,68 por intereses el
primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a
S/. 10 542,92 por capital y S/. 3 967,27 por intereses el quinto orden de
preferencia, desestimándose así el pedido formulado por AFP Integra
S.A. para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo
42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1050– por una supuesta
contravención a la Constitución Política del Perú, toda vez que
conforme a la Sentencia del 18 de marzo de 2014, recaída en el
Expediente N° 42932012PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que
nocorrespondealostribunalesadministrativosaplicarcontroldifuso. 
Lima,04denoviembrede2014
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