Sentencia nº 674-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 10-2003/01-2895/CCO-INDECOPI-LAM |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06742014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102003012895/CCOINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELAMBAYEQUE
1
DEUDOR : INDUSTRIALPUCALÁS.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIOLÍDERAZUCARERODELNORTES.A.C.
IMPUGNANTE : FLAVIONÚÑEZALTAMIRANO
MATERIA : IMPUGNACIÓNDERESOLUCIÓNDESALA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEAZÚCAR
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Flavio Núñez Altamirano contra la Resolución
N° 04482014/SCOINDECOPI del 04 de agosto de 2014, que a la vez, declaró
improcedente su recurso de reconsideración contra la Resolución
N° 12872010/SC1INDECOPI del 10 de marzo de 2010, la cual ha quedado
firme al no existir evidencia de haber sido impugnada en la vía judicial. La
razón es que los actos administrativos emitidos por las Salas del Tribunal
del Indecopi agotan la vía administrativa y solo pueden ser impugnados ante
el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, conforme
a lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 218.1 de la Ley N° 27444,
en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso
ContenciosoAdministrativo.
Lima,21deoctubrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 12872010/SC1INDECOPI del 10 de marzo de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia 1 confirmó la Resolución
2
N° 49152008/INDECOPILAM del 31 de diciembre de 2008, que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral
1 Mediante Resolución N° 1572012INDECOPI/COD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva N° 0022012/DIRCODINDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales que venían siendo tramitados ante las
Comisiones adscritas alas Oficinas Regionalesde Lambayeque, LaLibertad yPiura sean derivadosen el estadoen
que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcionalque
desdeentoncesasumiócompetenciaconformealoestablecidoenlareferidadirectiva.
2 La Resolución N° 12872010/SC1INDECOPI se aprobó por mayoría de los integrantes de la Sala de Defensa de la
Competencia 1 del Tribunal de INDECOPI, con el voto favorable de los señores vocales Héctor Tapia Cano,Raúl
Francisco Andrade Ciudad y Alfredo Ferrero Diez Canseco, mientras que el voto en minoría correspondió a los
señoresvocalesJuanLuisAvendañoValdezyJuanÁngelCandelaGómezdelaTorre.
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