Sentencia nº 674-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente10-2003/01-2895/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06742014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0102003012895/CCOINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELAMBAYEQUE
1
DEUDOR : INDUSTRIALPUCALÁS.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIOLÍDERAZUCARERODELNORTES.A.C.
IMPUGNANTE : FLAVIONÚÑEZALTAMIRANO
MATERIA : IMPUGNACIÓNDERESOLUCIÓNDESALA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEAZÚCAR
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Flavio Núñez Altamirano contra la Resolución
N° 04482014/SCOINDECOPI del 04 de agosto de 2014, que a la vez, declaró
improcedente su recurso de reconsideración contra la Resolución
N° 12872010/SC1INDECOPI del 10 de marzo de 2010, la cual ha quedado
firme al no existir evidencia de haber sido impugnada en la vía judicial. La
razón es que los actos administrativos emitidos por las Salas del Tribunal
del Indecopi agotan la vía administrativa y solo pueden ser impugnados ante
el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, conforme
a lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 218.1 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo establecido
en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso
ContenciosoAdministrativo.
Lima,21deoctubrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 12872010/SC1INDECOPI del 10 de marzo de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia 1 confirmó la Resolución
2
N° 49152008/INDECOPILAM del 31 de diciembre de 2008, que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral
1 Mediante Resolución 1572012INDECOPI/COD publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de         
2012, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva 0022012/DIRCODINDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en materia de Procedimientos Concursales que venían siendo tramitados ante las
Comisiones adscritas alas Oficinas Regionalesde Lambayeque, LaLibertad yPiura sean derivadosen el estadoen        
que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcionalque
desdeentoncesasumiócompetenciaconformealoestablecidoenlareferidadirectiva.
2 La Resolución 12872010/SC1INDECOPI se aprobó por mayoría de los integrantes de la Sala de Defensa de la
Competencia 1 del Tribunal de INDECOPI, con el voto favorable de los señores vocales Héctor Tapia Cano,Raúl
Francisco Andrade Ciudad y Alfredo Ferrero Diez Canseco, mientras que el voto en minoría correspondió a los
señoresvocalesJuanLuisAvendañoValdezyJuanÁngelCandelaGómezdelaTorre.
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