Sentencia nº 647-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000009-2014/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06472014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0092014/CCOSANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : ANAMARÍANÚÑEZPALOMINO
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
LIQUIDADOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de lo actuado en el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. en el extremo apelado relativo al presunto
incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décimo segunda
del convenio de liquidación del patrimonio de la señora Ana María Núñez
Palomino y, en consecuencia, se DISPONE que la Secretaría Técnica de la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur inicie un nuevo
procedimiento sancionador contra dicha entidad liquidadora por el presunto
incumplimiento de la referida obligación en los términos expuestos en la
presente resolución, toda vez que, para verificar si el perito designado por el
liquidador cumplía el requisito de experiencia exigido por la citada cláusula,
debió requerirse previamente a Soluciones Concursales & Empresariales
S.A.C. de forma expresa la presentación de documentos que acrediten la
experiencia del perito en la tasación de inmuebles, información relevante a
fin de evaluar el supuesto incumplimiento de la referida obligación,
habiéndose vulnerado con ello la garantía del debido procedimiento del
recurrente; incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 10.2 de
laLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
Por otra parte, se REVOCA la Resolución N° 24082014/CCOINDECOPI del
28 de abril de 2014, en el extremo apelado que sancionó a Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. con una multa ascendente a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias por incumplir lo dispuesto en el artículo
83.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y REFORMÁNDOLA, se fija la
cuantía de dicha multa en una (01) Unidad Impositiva Tributaria. La razón es
que, si bien se ha verificado que la referida entidad liquidadora
objetivamente incumplió la obligación prevista en el referido dispositivo
legal, dicho incumplimiento no causó un perjuicio concreto a los acreedores
de la señora Núñez que justifique aquella graduación de la multa, debido a
que ha quedado acreditado en el expediente que los únicos ingresos
obtenidos en el proceso de liquidación del patrimonio de la señora Núñez
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06472014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0092014/CCOSANCIONADOR
fueron destinados en su totalidad por la entidad liquidadora al pago de los
créditosreconocidosfrentealaconcursada.
SANCIÓN:Una(01)UIT

Lima,09deoctubrede2014
ANTECEDENTES 
1. Por Resolución N° 13481999/CRPODICAMARA del 08 de julio de 1999, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial) declaró la situación de insolvencia de la señora
Ana María Núñez Palomino (en adelante, señora Núñez). El aviso de difusión
de dicha situación se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de
1999.
2. Por Resolución N° 34892000/CRPODICAMARA del 26 de octubre de
2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial declaró de oficio la
liquidacióndelpatrimoniodelaseñoraNúñez.
3. En sesión de junta de acreedores del 05 de agosto de 2011, se designó a
Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante, Solucon)
como entidad liquidadora del patrimonio de la señora Núñez. Asimismo, en
sesión de junta de acreedores del 13 de octubre de 2011, se aprobó y
suscribióelconveniodeliquidacióncorrespondiente.
4. Por escrito del 22 de julio de 2013, el señor Radislao David Espinoza
Zuasnabar (en adelante, señor Espinoza) solicitó ante la Comisión de
1
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión), lo
siguiente:
(i) declarar la nulidad de la venta directa realizada por Solucon del
inmueble de propiedad de la señora Núñez ubicado en el Jirón Manuel
Ascencio Segura N° 220 Cercado, Huancavelica (en adelante,
inmueble);
(ii) ordenar se mantenga la anotación de la medida cautelar de embargo
inscrita en el Asiento 08 de la Partida Electrónica N° 11000223 del
1Acreedorcuyoscréditosfueronregistradoscomocontingentesenelprocesodeliquidacióndelpatrimoniodela
señoraNúñez.
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