Sentencia nº 3425-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente762-2013/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3425-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 762-2013/ILN-CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SU JIANPING E.I.R.L.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Su Jianping E.I.R.L. por infringir el artículo 150° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no contaba
con el libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 13 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 607-2014/ILN-CPC del 9 de abril de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento :
1
(i) Halló responsable a Su Jianping E.I.R.L. (en adelante, Su Jianping) por
2
infringir el artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberse
3
acreditado que no contaba con el libro de reclamaciones en su
establecimiento comercial;
(ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Su Jianping cumpla con
implementar el libro de reclamaciones en su establecimiento comercial;
y,
(iii) sancionó a Su Jianping con una amonestación, por no contar con el
libro de reclamaciones.
2. El 24 de febrero de 2014, Su Jianping apeló la Resolución
607-2014/ILN-CPC, señalando que la misma no se encontraba debidamente
1 Mediante Resolución 1228-2013/ILN-CPC del 18 de diciembre de 2013, la Comisión inició un proc edimiento
de oficio contra Su Jianping en tanto en la diligencia de inspecc ión llevada a c abo el 12 de noviembre de
2013, en s u establecimiento comercial, s e v erifi que no c ontaba con el libro de rec lamaciones, en s u
establecimiento comercial.
2 RUC: 20551501419 Domicilio fiscal: Av. Universitaria 1155 Urb. Pando. San Miguel.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
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