Sentencia nº 3428-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente663-2013/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3428-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 663-2013/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : NISHIYAMA DIGITAL SERVICE E.I.R.L
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO DE SERVICIO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Nishiyama Digital Service E.I.R.L. por infringir el artículo 151° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse
acreditado que no exhibía el aviso que dé cuenta de la existencia del libro de
reclamaciones.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 13 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 723-2014/CC2 del 11 de marzo de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente :
1
(i) Halló responsable a Nishiyama Digital Service E.I.R.L. (en adelante,
2
Nishiyama Digital) por infringir el artículo 151° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al
3
haberse acreditado que no exhibía el aviso que informara sobre la
existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial;
(ii) ordenó a Nishiyama Digital como medida correctiva que cumpla con
exhibir el aviso del libro de reclamaciones ubicado en un lugar visible y
fácilmente accesible al público; y,
(iii) sancionó a Nishiyama Digital con una multa de 1 UIT por no exhibir el
aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.
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1 Mediante Resolución 1 del 6 de junio de 2013,la Comisión inició un procedimiento de oficiocontra Nishiyama
Digital en tanto en la diligencia de inspecc ión llevada a c abo el 1 de marzo de 2012, en su establecimiento
comercial se verificó que no exhibía el aviso que indicara la existencia del libro de reclamaciones.
2 RUC: 10065915401. Domicilio fiscal: Cal. Los Ruiseñores 490 Urb. Santa Anita 1 Et.Santa Anita. Lima.
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
M-SPC-13/1B
4 El 26 de abril de 2012, la Comisión realizó una segunda diligencia de inspección al establecimiento de la
denunciada, verificándose que c umpl con exhibir el aviso que dé c uenta de la existencia del libro de
reclamaciones.
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