Sentencia nº 634-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000050-1999/CRP-ODI-UL-04-03
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06342014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0501999/CRPODIUL0403
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : CORPORACIÓNGANADERAS.A.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONESPROFUTURO
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITO
CRÉDITOPREVISIONAL
ACTIVIDAD : CRIADEANIMALESDOMÉSTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 130882013/CCOINDECOPI del 11
de noviembre de 2013, que reconoció créditos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Profuturo frente a Corporación Ganadera
S.A. ascendentes a S/. 756,30 por capital y S/. 1 128,74 por intereses en el
primer orden de preferencia, y S/. 211,05 por capital y S/. 322,47 por intereses
en el quinto orden, toda vez que: i) en la etapa de reconocimiento de
créditos, la ley no le ha atribuido competencia a la autoridad concursal para
verificar la exigibilidad de los créditos invocados ni, en consecuencia, para
evaluar la prescripción vinculada a dichos créditos; y, ii) en el caso de
créditos de origen previsional no corresponde aplicar la inversión de la
carga de la prueba prevista para los créditos laborales, siendo medios
probatorios suficientes para efectos del reconocimiento las liquidaciones
para cobranza que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 37 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 05497EF, en tanto
dichos documentos tienen mérito ejecutivo conforme al artículo 39.1 de la
LeyN°27809,LeyGeneraldelSistemaConcursal.
Lima,03deoctubrede2014
ANTECEDENTES
1. El 09 de junio de 1999 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
declaración de insolvencia de Corporación Ganadera S.A. (en adelante,
Corporación Ganadera). En sesión de junta de acreedores del 19 de
noviembre de 1999 se aprobó el plan de reestructuración patrimonial del
referidodeudorconcursado.
2. El 26 de junio de 2013, Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Profuturo (en adelante, AFP Profuturo) solicitó el reconocimiento de créditos
previsionales frente a Corporación Ganadera ascendentes a S/. 756,30 por
capital y S/. 1 128,74 por intereses, derivados de fondo y prima de seguro,
así como S/. 211,05 por capital y S/. 322,47 por intereses, derivados de las
comisionesporadministrarlosfondosdelostrabajadoresafiliados.
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