Sentencia nº 603-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 21-2008/CCO-INDECOPI-AQP |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06032014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0212008/CCOINDECOPIAQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIENAREQUIPA
DEUDOR : ELÍAS CONDORI SÁNCHEZ CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : NULIDADDEOFICIO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓNMIXTA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido presentado por el señor
Elías Condori Sánchez el 05 de diciembre de 2013 para que se declare de
oficio la nulidad del procedimiento concursal ordinario al cual se encuentra
sometido, así como de los actos jurídicos realizados por Alta Sierra
Asesores y Consultores S.A.C. en el ejercicio de sus funciones como entidad
liquidadora de su patrimonio, toda vez que dicho administrado debió
plantear la referida nulidad a través de los correspondientes recursos
administrativos, además de no existir disposición legal alguna que otorgue
competencia a la autoridad concursal para que declare la nulidad de actos
jurídicos privados, como las tasaciones o el remate de bienes que integran la
masa concursal, actos cuya validez, en todo caso, deberán ser cuestionados
por quienes los consideren perjudiciales a sus derechos ante la autoridad
judicialcorrespondiente.
Lima,26deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Arequipa (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión de la situación de liquidación del patrimonio del señor Elías
Condori Sánchez (en adelante, el señor Condori), de conformidad con el
artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC) y
el artículo 703 del Código Procesal Civil (en adelante, el CPC) , en virtud de
1
1Dicho artículo fue derogado por el Decreto Legislativo N°1069, aunque susdisposiciones semantuvieron vigentes
en el artículo 692A del Código Procesal Civil, también incorporado por el citado Decreto Legislativo N° 1069.
Posteriormente, dicho artículo fue notificado por la Ley Nº 30201, Leyque crea elRegistro de DeudoresJudiciales
Morosos, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014,
enlossiguientestérminos:
“
Artículo692A.Señalamientodebienlibreyprocedimientodedeclaracióndedeudorjudicialmoroso
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primerainstancia, el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este para
que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienesparcialmente gravados,a efectos
que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de declarársele
deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del
ejecutante.
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