Sentencia nº 609-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000214-2013/CCO-INDECOPI-01-02 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06092014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0102
QUEJADO : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : DELIFRUTS.A.
MATERIA : QUEJA
PROCEDENCIADERECURSO
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada por Delifrut S.A. contra
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur por denegatoria de
recurso, toda vez que correspondía declarar improcedente su recurso de
apelación contra la Resolución N° 42462014/CCOINDECOPI del 24 de julio
de 2014, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por la señora Victoria Santosa Villena Julián frente
a la referida empresa, en la medida que lo resuelto a través de dicho acto
administrativo no produjo agravio a la quejosa y, en consecuencia, el citado
recurso carece de uno de los requisitos de procedencia de los recursos
exigidos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley N° 27809, Ley General del
SistemaConcursal.
Lima,26deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Delifrut S.A.
(enadelante,Delifrut).
2. El 10 de marzo de 2014, la señora Victoria Santosa Villena Julián (en
adelante, la señora Villena) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Delifrut ascendentes a S/. 1 698,00 por
capital, adjuntando para tal efecto la siguiente documentación: (i)
autoliquidación de beneficios sociales; (ii) boletas de pago ; (iii) declaración
1
jurada de existencia de vinculación; (iv) escritura pública de reconocimiento
de deuda efectuado por Delifrut a favor de catorce (14) trabajadores, entre
ellos la señora Villena; (v) liquidación de beneficios sociales suscrita por la
concursada; (vi) certificado de trabajo; y, (vii) copia de parte de los actuados
en el proceso judicial seguido contra Delifrut sobre tercería, ante el Décimo
Tercer Juzgado Civil Comercial de Lima. Mediante escrito del 10 de abril
de 2014, la señora Villena complementó su solicitud adjuntando una
liquidación de beneficios sociales en la que precisó haber laborado para la
1 Correspondientesalosmesesdeeneroajuniode2013.
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