Sentencia nº 610-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000214-2013/CCO-INDECOPI-01-03 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06102014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0103
QUEJADO : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : DELIFRUTS.A.
MATERIA : QUEJA
PROCEDENCIADERECURSO
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada por Delifrut S.A. contra
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur por denegatoria de
recurso, toda vez que correspondía declarar improcedente su recurso de
apelación contra la Resolución N° 42472014/CCOINDECOPI del 24 de julio
de 2014, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por el señor Sandro Angelo Baldo Parodi frente a
la referida empresa, en la medida que lo resuelto a través de dicho acto
administrativo no produjo agravio a la quejosa y, en consecuencia, el citado
recurso carece de uno de los requisitos de procedencia de los recursos
exigidos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley N° 27809, Ley General del
SistemaConcursal.
Lima,26deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Delifrut S.A.
(enadelante,Delifrut).
2. El 12 de marzo de 2014, el señor Sandro Angelo Baldo Parodi (en adelante,
el señor Baldo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Delifrut ascendentes a S/. 409 848,00 por capital, adjuntando
para tal efecto la siguiente documentación: (i) autoliquidación de beneficios
sociales; (ii) boletas de pago ; (iii) declaración jurada de existencia de
1
vinculación; (iv) escritura pública de reconocimiento de deuda efectuado por
Delifrut a favor de catorce (14) trabajadores, entre ellos el señor Baldo; (v)
liquidación de beneficios sociales suscrita por la concursada; (vi) carta de
renuncia; y, (vii) copia de parte de los actuados en el proceso judicial
seguido contra Delifrut sobre tercería, ante el Décimo Tercer Juzgado Civil
ComercialdeLima.
1 Correspondientes a los meses de enero y agosto de 1983 hasta 2012, y de enero a mayo de 2013. En estos
documentosseapreciaelcargodesempeñadoporelseñorBaldocomogerenteadministrativo.
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