Sentencia nº 614-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 214-2013/CCO-INDECOPI-01-08 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06142014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0108
QUEJADO : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : DELIFRUTS.A.
MATERIA : QUEJA
PROCEDENCIADERECURSO
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada por Delifrut S.A. contra
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur por denegatoria de
recurso, toda vez que correspondía declarar improcedente su recurso de
apelación contra la Resolución N° 42512014/CCOINDECOPI del 24 de julio
de 2014, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por el señor José Reynaldo Castilla Mayor frente a
la referida empresa, en la medida que lo resuelto a través de dicho acto
administrativo no produjo agravio a la quejosa y, en consecuencia, el citado
recurso carece de uno de los requisitos de procedencia de los recursos
exigidos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley N° 27809, Ley General del
SistemaConcursal.
Lima,26deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Delifrut S.A.
(enadelante,Delifrut).
2. El 18 de marzo de 2014, el señor José Reynaldo Castilla Mayor (en
adelante, el señor Castilla) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Delifrut ascendentes a S/. 92 505,00 por
capital, adjuntando para tal efecto una autoliquidación de beneficios
sociales. Mediante escrito del 08 de abril de 2014, el señor Castilla
complementó su solicitud precisando haber laborado para la concursada
como contador, adjuntando copia del libro diario de la deudora y del
programadedeclaracióntelemática(PDT)correspondientealaño2009.
3. Por escrito del 20 de mayo de 2014, Delifrut expresó su conformidad con la
solicitudpresentadaporelseñorCastilla.
4. Mediante Resolución N° 42512014/CCOINDECOPI del 24 de julio de 2014,
la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el señor Castilla,
por considerar que el solicitante no había acreditado la existencia,
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