Sentencia nº 617-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000214-2013/CCO-INDECOPI-01-12 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06172014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°2142013/CCOINDECOPI0112
QUEJADO : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : DELIFRUTS.A.
MATERIA : QUEJA
PROCEDENCIADERECURSO
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja formulada por Delifrut S.A. contra
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur por denegatoria de
recurso, toda vez que correspondía declarar improcedente su recurso de
apelación contra la Resolución N° 42442014/CCOINDECOPI del 24 de julio
de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos de origen laboral presentada por el señor Félix Pachas Alvarado
frente a la referida empresa, en la medida que lo resuelto a través de dicho
acto administrativo no produjo agravio a la quejosa y, en consecuencia, el
citado recurso carece de uno de los requisitos de procedencia de los
recursos exigidos en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley N° 27809, Ley
GeneraldelSistemaConcursal.
Lima,26deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso
de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Delifrut S.A.
(enadelante,Delifrut).
2. Por escrito del 21 de marzo de 2014, complementado el 24 de marzo de
2014, el señor Félix Pachas Alvarado (en adelante, el señor Pachas) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Delifrut
ascendentes a S/. 24 920,00 por capital, adjuntando para tal efecto la
siguiente documentación: (i) autoliquidación de beneficios sociales; (ii)
boletas de pago ; (iii) declaración jurada de existencia de vinculación; (iv)
1
escritura pública de reconocimiento de deuda efectuado por Delifrut a favor
de catorce (14) trabajadores, entre ellos el señor Pachas; (v) liquidación de
beneficios sociales suscrita por la concursada; (vi) certificado de trabajo; y,
(vii) copia de parte de los actuados en el proceso judicial seguido contra
Delifrut sobre tercería, ante el Décimo Tercer Juzgado Civil Comercial de
Lima. El 16 de abril de 2014, el señor Pachas adjuntó copia del programa de
declaración telemática (PDT) de la concursada, correspondiente al año
1 Correspondientesalosmesesdemayoyjuniodelosaños2006a2012,yeneroajuniode2013.
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