Sentencia nº 621-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-01-718
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°06212014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0292008/CCOINDECOPI01718
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : TEXTILSANCRISTÓBALS.A.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JESÚSPEDROLAUPAESPINAL
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSLABORALES
PRIMATEXTIL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE
PUNTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 22612014/CCOINDECOPI del 14 de
abril de 2014, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de la prima textil, presentada por el señor Jesús Pedro
Laupa Espinal frente a Textil San Cristóbal S.A. en Liquidación; y,
reformándola, se declara PROCEDENTE la solicitud. En consecuencia, se
dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur emita
pronunciamiento de fondo sobre los créditos invocados por el señor Jesús
Pedro Laupa Espinal; ello en atención a que el beneficio de la prima textil,
otorgado mediante Decreto Supremo del 10 de julio de 1944, resultó
aplicable a todos los trabajadores del sector textil sin distinción alguna,
hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0142012TR el 30 de
agosto de 2012, fecha a partir de la cual se restringió el alcance de dicho
beneficio únicamente a los trabajadores obreros que realizan labores
operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades propias
delaindustriatextil.
Lima,30deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
Expediente del procedimiento concursal ordinario de Textil San Cristóbal S.A. en
Liquidación
1. El 15 de septiembre de 2003, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
aviso de difusión del inicio del Procedimiento Concursal Preventivo de Textil
San Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal); y, en Junta de
Acreedores del 12 de noviembre de 2004, se aprobó el Acuerdo Global de
Refinanciación(enadelante,AGR),concluyendoasídichoprocedimiento.
2. El 28 de abril de 2008, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de
difusión del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Textil San
Cristóbal. En Junta de Acreedores del 17 de diciembre de 2009 se aprobó el
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