Sentencia nº 572-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 16 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000121-2013/ILN-CCO-04-01 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°05722014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°1212013/ILNCCO0401
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMANORTE
DEUDOR : ADMINISTRACIÓNYFINANZASE.I.R.L.EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMAAFPS.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
ORDENDEPREFERENCIA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 02612014/ILNCCO del 26 de
febrerode2013,enlosextremosque:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. frente a Administración y Finanzas
E.I.R.L. en Liquidación, debido a que parte de los créditos invocados
ascendentes a S/.13 259,98 por capital y S/.217 952,69 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima
del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y
cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo
que, además, ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante el precedente vinculante aprobado por la Sentencia Casatoria
N°35832009LIMA;y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos ascendentes a S/.1 412,83 por
capital y S/.7 243,51 por intereses, derivados de las comisiones
impagas cobradas por las administradoras de fondos de pensiones les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la LGSC –modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo N° 1050– por una supuesta contravención a la
18 de marzo de 2014, recaída en el Expediente N° 42932012PA/TC, el
Tribunal Constitucional señaló que no corresponde a los tribunales
administrativosaplicarcontroldifuso.
Lima,16deseptiembrede2014
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