Sentencia nº 2976-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente2836-2012/CPC
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29762014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE28362012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  SEDE  
LIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE :LUISJAVIERRAGGIORAGGIO
DENUNCIADA : CENTROPSICOLÓGICOCAMIS.A.C.
LUXURYDELCARMENVÁSQUEZSOLÍS
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUDHUMANA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Luis Javier Raggio Raggio contra Centro
Psicológico Cami S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que: (i) la indicación de que los
informes emitidos carecían de valor médico legal generó confusión y defraudó
la expectativa del denunciante; (ii) el informe fisioterapéutico no fue emitido ni
suscrito por un profesional apto; y, (iii) no entregó comprobante de pago por
losservicioscontratados.
No obstante, se revoca dicha resolución por presunta infracción de los
artículos 18° y 19º del Código de Protección y Defensa, en el extremo que
declaró fundada la denuncia referido al diagnóstico inadecuado del informe
psicológico, y, reformándola, se declara infundada, al no haberse verificado
queemitióuninformepsicológicoconundiagnósticoinadecuado.
SANCIÓN: 4 UIT  por el informe psicoterapeuta que no fue elaborado por un  
profesionalapto
 1UITpornoentregarcomprobantedepago
AMONESTACIÓN  por consignar en sus informes que carecían de 
valormédicolegal
Lima,8desetiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2013, el señor Luis Javier Raggio Raggio (en adelante,
el señor Raggio) denunció a Centro Psicológico Cami S.A.C. (en adelante,
1
Centro Psicológico) y a la señora Luxury del Carmen Vásquez Solís Romero (en
adelante, la señora Vásquez Solís) por presunta infracción de la Ley 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
1RUC20536675541.DomiciliofiscalenJr.ElGaleón326,Urb.LaCalesa,SantiagodeSurco,Lima.
MSPC13/1B1/26
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29762014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE28362012/CPC
2. Ensudenuncia,elseñorRaggioseñalólosiguiente:
(i) Contrató a Centro Psicológico para que se efectúen evaluaciones
psicológicas, de lenguaje y psicoterapéutico de su menor hijo, las cuales
sellevaronacaboenabrilde2012;
(ii) los informes entregados por Centro Psicológico contienen un sello que
señala literalmente “este documento es confidencial – carece de valor  
médico legal”, a pesar de que cuando acudió a su establecimiento, lo   
hizoentendiendoquelasevaluacionestendríanvalormédicolegal;
(iii) la evaluación fisioterapéutica no fue elaborada por un fisioterapeuta ni por
un tecnólogo médico, sino por una psicóloga, la señora Vásquez Solís,
quien no participó en la evaluación, pero por ser directora del Centro
Psicológico,suscribiótodoslosinformesquelosespecialistasrealizaron;
(iv) según el Colegio de Psicólogos del Perú y el Colegio Tecnólogo Médico
del Perú, un psicólogo no está autorizado a suscribir informes que
contengan evaluaciones fisioterapéuticas, salvo que cuente con título de
fisioterapeutaotecnólogomédico;
(v) el informe fisioterapéutico concluye que su hijo padece de hiperlaxitud,
tobillos y rodillas en valgo, cifosis dorsal alta y columna cervical con
rectificación anterior, sin haber tomado radiografías, tomografías o
exámenesauxiliares;
(vi) el informe psicológico indicaba que su hijo denotaba elevados niveles de
ansiedad, temor, sueño irregular, altos índices de indicadores de
Asperger y altos índices de indicadores de hiperactividad, cuando ello era
falso, lo cual fue corroborado por el informe del médico neurólogo
pediatradel11dejuniode2012;y,
(vii) canceló la suma de S/. 760,00 al Centro Psicológico por los servicios
contratados y sólo le emitieron un recibo simple y no un comprobante de
pago.
3. Ensusdescargos,CentroPsicológicoseñalólosiguiente:
(i) Si bien los informes emitidos contenían la frase “confidencial” y “carece  
de valor médico”, ello no restaba valor a la labor profesional ni a la       
metodología utilizada en el diagnóstico del menor hijo del señor Raggio.
Agregó que los únicos documentos con valor médico legal eran los
emitidosporelInstitutodeMedicinaLegaldelMinisterioPúblico;
(ii) la licenciada Débora Stephanie Ugaz Sandoval, encargada de elaborar el
informe fisioterapéutico, al momento de ser contratada, señaló que era
una licenciada titulada; sin embargo, no ha presentado el referido título
profesional;
(iii) el informe fisioterapéutico no contenía en estricto un tratamiento, sino sólo
impresiones diagnósticas que no requerían exámenes auxiliares, pues
MSPC13/1B2/26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR