Sentencia nº 2976-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 2836-2012/CPC |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29762014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE28362012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE :LUISJAVIERRAGGIORAGGIO
DENUNCIADA : CENTROPSICOLÓGICOCAMIS.A.C.
LUXURYDELCARMENVÁSQUEZSOLÍS
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUDHUMANA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Luis Javier Raggio Raggio contra Centro
Psicológico Cami S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que: (i) la indicación de que los
informes emitidos carecían de valor médico legal generó confusión y defraudó
la expectativa del denunciante; (ii) el informe fisioterapéutico no fue emitido ni
suscrito por un profesional apto; y, (iii) no entregó comprobante de pago por
losservicioscontratados.
No obstante, se revoca dicha resolución por presunta infracción de los
artículos 18° y 19º del Código de Protección y Defensa, en el extremo que
declaró fundada la denuncia referido al diagnóstico inadecuado del informe
psicológico, y, reformándola, se declara infundada, al no haberse verificado
queemitióuninformepsicológicoconundiagnósticoinadecuado.
SANCIÓN: 4 UIT por el informe psicoterapeuta que no fue elaborado por un
profesionalapto
1UITpornoentregarcomprobantedepago
AMONESTACIÓN por consignar en sus informes que carecían de
valormédicolegal
Lima,8desetiembrede2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2013, el señor Luis Javier Raggio Raggio (en adelante,
el señor Raggio) denunció a Centro Psicológico Cami S.A.C. (en adelante,
1
Centro Psicológico) y a la señora Luxury del Carmen Vásquez Solís Romero (en
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
1RUC20536675541.DomiciliofiscalenJr.ElGaleón326,Urb.LaCalesa,SantiagodeSurco,Lima.
MSPC13/1B1/26
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29762014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE28362012/CPC
2. Ensudenuncia,elseñorRaggioseñalólosiguiente:
(i) Contrató a Centro Psicológico para que se efectúen evaluaciones
psicológicas, de lenguaje y psicoterapéutico de su menor hijo, las cuales
sellevaronacaboenabrilde2012;
(ii) los informes entregados por Centro Psicológico contienen un sello que
señala literalmente “este documento es confidencial – carece de valor
médico legal”, a pesar de que cuando acudió a su establecimiento, lo
hizoentendiendoquelasevaluacionestendríanvalormédicolegal;
(iii) la evaluación fisioterapéutica no fue elaborada por un fisioterapeuta ni por
un tecnólogo médico, sino por una psicóloga, la señora Vásquez Solís,
quien no participó en la evaluación, pero por ser directora del Centro
Psicológico,suscribiótodoslosinformesquelosespecialistasrealizaron;
(iv) según el Colegio de Psicólogos del Perú y el Colegio Tecnólogo Médico
del Perú, un psicólogo no está autorizado a suscribir informes que
contengan evaluaciones fisioterapéuticas, salvo que cuente con título de
fisioterapeutaotecnólogomédico;
(v) el informe fisioterapéutico concluye que su hijo padece de hiperlaxitud,
tobillos y rodillas en valgo, cifosis dorsal alta y columna cervical con
rectificación anterior, sin haber tomado radiografías, tomografías o
exámenesauxiliares;
(vi) el informe psicológico indicaba que su hijo denotaba elevados niveles de
ansiedad, temor, sueño irregular, altos índices de indicadores de
Asperger y altos índices de indicadores de hiperactividad, cuando ello era
falso, lo cual fue corroborado por el informe del médico neurólogo
pediatradel11dejuniode2012;y,
(vii) canceló la suma de S/. 760,00 al Centro Psicológico por los servicios
contratados y sólo le emitieron un recibo simple y no un comprobante de
pago.
3. Ensusdescargos,CentroPsicológicoseñalólosiguiente:
(i) Si bien los informes emitidos contenían la frase “confidencial” y “carece
de valor médico”, ello no restaba valor a la labor profesional ni a la
metodología utilizada en el diagnóstico del menor hijo del señor Raggio.
Agregó que los únicos documentos con valor médico legal eran los
emitidosporelInstitutodeMedicinaLegaldelMinisterioPúblico;
(ii) la licenciada Débora Stephanie Ugaz Sandoval, encargada de elaborar el
informe fisioterapéutico, al momento de ser contratada, señaló que era
una licenciada titulada; sin embargo, no ha presentado el referido título
profesional;
(iii) el informe fisioterapéutico no contenía en estricto un tratamiento, sino sólo
impresiones diagnósticas que no requerían exámenes auxiliares, pues
MSPC13/1B2/26
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba