Sentencia nº 2979-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente160-2013/ILN-CPC
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29792014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1602013/ILNCPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMANORTE
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : PERUVIANAIRLINES.A.
MATERIA :IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTEREGULARPORVÍAAÉREA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 10842013/ILNCPC, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, que estableció la
responsabilidad administrativa de Peruvian Airline S.A., al considerar que no
permitió a los consumidores que efectuaran la declaración de valor de los
objetos facturados que deseaban transportar en la bodega en los vuelos
materia de inspección. En ese sentido, reformándola, se declara infundado el
procedimiento por presunta infracción del artículo 19º del Código, debido a que
no se ha acreditado que en los casos materia de supervisión, la empresa
denunciada haya ejercido su facultad de aceptar transportar tales objetos;
dejando sin efecto la multa de 11,47 IUT, así como las medidas correctivas
ordenadas.
Lima,8deseptiembrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Memorandum 8092012/ILNCPC del 21 de noviembre de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima  
Norte (en adelante, la Secretaría Técnica), encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del Indecopi (en adelante la GSF), la supervisión de
las empresas de transporte aéreo, entre las cuales se encontraba Peruvian
Airline S.A. (en adelante Peruvian), con la finalidad de verificar si permitían a
1
los pasajeros realizar la declaración de los objetos de valor a transportar en su
equipaje de bodega y, de ser el caso, verificar el procedimiento con el que
contabanparatalefecto.
2. Debido a que Peruvian brindaba sus servicios en diferentes ciudades del Perú,
a través del Memorándum 3722013/ILNCPC del 10 de junio de 2013, la     
Secretaría Técnica encargó a las Oficinas Regionales del Indecopi de Cusco,
Tacna, Ucayali y Arequipa la realización de diligencias de inspección en los
aeropuertosubicadosensusrespectivasjurisdicciones.
3. Las acciones llevadas a cabo en tal contexto, fueron puestas en conocimiento
de la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Norte (en adelante, la  
1RUC: 20514239682, con domicilio fiscal en Jirón Saturno 925, Chacra Ríos Sur (cuadra 8 de la avenida Alejandro
Bertello),Lima,Lima,Lima.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29792014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1602013/ILNCPC
Comisión) por medio de los informes 1622013/GSF y 1182013/ILNCPC del
23demayoy10dejuniode2013,respectivamente.
4. Mediante Resolución 4112013/ILNCPC del 13 de junio de 2013, la Comisión
inició un procedimiento de oficio contra Peruvian, estableciendo la siguiente
imputación:
“Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra
PERUVIAN AIR LINE S.A. por presuntas infracciones al Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, debido a que dicha
empresa no permitiría al pasajero efectuar una declaración de valor
del equipaje a transportar, lo que podría constituir una infracción al
literal c) artículo 1º y al artículo 19º del Código de Protección y
DefensadelConsumidor”.
5. En sus descargos, presentados el 26 de junio de 2013, Peruvian sostuvo lo
siguiente:
(i) Informaba a sus pasajeros sobre las condiciones de transporte de su
equipaje, así como sobre las restricciones aplicables al transporte de
objetosdevalor,porloquenoinfringiónormativaalguna;
(ii) no imposibilitaba a sus pasajeros que transportaban artículos de valor, la
declaración de sus objetos de valor, pues contaba con un procedimiento
para tal efecto, en virtud del cual su personal consultaba al pasajero si
estaba transportando objetos de valor, informándole, de ser el caso, que
corría el riesgo de que se dañen por la manipulación de su equipaje en la
bodega, indicándole, además, que debía llevarlo como parte de su
equipajedemano;
(iii) en ese sentido, si el pasajero decidía llevar sus objetos de valor en la
bodega, su personal procedía a verificar si los artículos declarados
estaban dentro del equipaje para, de tal modo, se pudiera detallar si se
encontrabandañadososieranfrágiles;y,
(iv) finalmente, el pasajero debía firmar la documentación que acreditara la
aceptación de la responsabilidad por llevar objetos frágiles dentro de la
bodega.
6. Por medio de la Resolución 10842013/ILNCPC del 20 de noviembre de 2013,
laComisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Estableció la responsabilidad administrativa de Peruvian por infracción
del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en  
adelante, el Código), al haber verificado que no permitía a sus pasajeros
efectuar la declaración de valor de su equipaje, sancionándola con una
multade11,47UIT;y,
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