Sentencia nº 481-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000054-2013/CCO-INDECOPI-04-04 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°04812014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°542013/CCOINDECOPI0404
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : GRUPOALFILS.A.C.
ACREEDOR : PRIMAAFPS.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSPREVISIONALES
REMUNERACIÓNASEGURABLEMÁXIMA
ORDENDEPREFERENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEINVESTIGACIÓNYSEGURIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 3962014/CCOINDECOPI del 22 de
enerode2014,enlosextremosque:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. frente a Grupo Alfil S.A.C., debido a que
parte de los créditos invocados ascendentes a S/.7 025,32 por capital y
S/.12 200,73 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza
alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que, además, ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República mediante el precedente vinculante
aprobado en la Sentencia Casatoria N° 35832009LIMA publicada en el
diariooficial“ElPeruano”el02deenerode2013;
(ii) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. frente a Grupo Alfil S.A.C.,
ascendentes a S/. 4 572,31 por capital y S/. 1 166,47 por intereses
derivados de los aportes previsionales impagos correspondientes a los
periodos mayo y julio de 2006, abril de 2007, junio, julio y diciembre de
2008, marzo y agosto de 2009, octubre de 2011, octubre de 2012, y
febrero a junio de 2013, calculados sobre la base del historial
previsional de los trabajadores, toda vez que la deudora no presentó
documentación que desvirtúe el merito probatorio de las liquidaciones
para cobranza presentadas por la entidad previsional en sustento de su
solicitud;
(iii) declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente
a Grupo Alfil S.A.C., ascendentes a S/.558,87 por capital y S/.156,78 por
intereses derivados de las comisiones impagas cobradas por dicha
AFP, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del
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