Sentencia nº 483-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 21-2013/CCO-INDECOPI-03-18 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°04832014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°0212013/CCOINDECOPI0318
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : SYSTEMSSUPPORT&SERVICESS.A.
ACREEDOR : NEXSYSDELPERÚS.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
TRANSACCIÓNEXTRAJUDICIAL
VINCULACIÓN
NULIDADDEOFICIO
ACTIVIDAD : VENTADEMAQUINARIAS,EQUIPOSYMATERIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 962014/CCOINDECOPI del 09 de
enero de 2014, en el extremo apelado que reconoció créditos invocados por
Nexsys del Perú S.A.C. frente a Systems Support & Services S.A.
ascendentes a US$ 877 303,31 por capital y US$ 9 959,00 por intereses en el
quinto orden de preferencia, toda vez que los créditos invocados por Nexsys
del Perú S.A.C. se sustentan en una transacción extrajudicial que tiene
autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto por el artículo 1302 del
CódigoCivil.
Asimismo, se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución N°
962014/CCOINDECOPI del 09 de enero de 2014, en el extremo que declaró
que Nexsys del Perú S.A.C. no mantiene vinculación con Systems Support &
Services S.A. e, integrándola, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur emita nuevo pronunciamiento sobre
la vinculación concursal entre ambas partes conforme a los criterios
expuestos en la presente resolución, toda vez que existen elementos que
debieron ser evaluados por la Comisión a fin de determinar la existencia de
vinculación concursal entre Nexsys y Systems Support, como lo son las
relaciones de asociación que ambas partes alegaron mantener entre sí a
través de contratos de consorcio con el propósito de participar en procesos
de selección para contratar con el Estado, las cuales no han sido analizadas
enlaresoluciónimpugnada.
Lima,19deagostode2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de
difusión de la situación de concurso de Systems Support & Services S.A. (en
adelante,SystemsSupport).
2. Por escrito del 21 de agosto de 2013, Nexsys del Perú S.A.C. (en adelante,
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Nexsys) invocó el reconocimiento de créditos frente a Systems Support
ascendentes a US$ 1 191 146,22 por capital y US$ 9 959,00 por intereses
derivados de una transacción extrajudicial suscrita el 03 de octubre de 2012
por los representantes de Nexsys y Systems Support. En sustento de dicha
solicitud, Nexsys presentó copia de la siguiente documentación e
información:
(i) transacción extrajudicial (en adelante, la Transacción Extrajudicial)
suscrita el 03 de octubre de 2012 por los representantes de Nexsys y
Systems Support, con firmas legalizadas ante notario público el 09 y 12
de noviembre de 2012, a través de la cual Systems Support reconoció
adeudar a Nexsys la suma ascendente a US$ 1 191 146,22 derivados
de capital e intereses de facturas vencidas a cargo de Systems Support
alafechadesuscripcióndelreferidodocumento;
(ii) liquidacióndeinteresesdevengadoshastael08dejuliode2013;y,
(iii) declaró no mantener vinculación comercial, de asociación o sociedad
alguna con Systems Support que configure una proximidad relevante de
intereses entre ambos; sin embargo, manifestó haber suscrito contratos
deconsorcioconSystemsSupport,loscualesseencuentranvigentes .
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3. Por Requerimiento N° 42612013/CCOINDECOPI notificado el 16 de
septiembre de 2013, la Comisión requirió a Nexsys la presentación de la
siguientedocumentacióneinformación:
(i) liquidación de intereses a la fecha de publicación del inicio de concurso
yprecisareltipodeinterésinvocado;
(ii) copia de la hoja de apertura y copia de las fojas legalizadas del Registro
de Ventas de los ejercicios correspondientes en los que se verifique el
registro contable de las facturas que sustentaron las obligaciones
materiadelatransacciónextrajudicial;
(iii) copia de la hoja de apertura y copia de las fojas legalizadas del Libro
Diario y Libro Mayor de los ejercicios correspondientes en las que se
verifique el registro de las provisiones de las cuentas por cobrar a la
deudora,derivadasdeloscréditosinvocados;
1Así, indicó que, en el marco del consorcio suscrito con Systems Support, obtuvo las siguientes licitaciones:
Concurso Público 0022012CEMSS, Licitación Pública 0072012CEMSS, Adjudicación Directa Selectiva
00422012RENIECyAdjudicaciónDirectaSelectiva0282013/JUS.
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