Sentencia nº 458-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000128-2012/CCO-INDECOPI
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓN04582014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTE1282012/CCOINDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDORA : CORPORACIÓN FLORES WALDE & IBARGUEN S.A. EN
LIQUIDACIÓN
APELANTES : SOCIEDAD CONYUGAL GREGORIO EDMUNDO
HERRERA PONCE Y GLADYS PALOMINO SULCA;
SOCIEDAD CONYUGAL ALVINO CAMPOMANES
GONZÁLES Y ANA MARÍA HERRERA REYES;
SOCIEDAD CONYUGAL VIDAL HUMBERTO ESPINOZA
ALONZO Y MARINA ROSA MATEO ASTOCONDOR;
SOCIEDAD CONYUGAL RICARDO PEDRO CORTEZ
CASTRO Y PATRICIA GIOVANNA RAMÍREZ
MALDONADO; SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ MIGUEL
RAMOS MATTA Y KARIM ROSSANA RAMÍREZ
MALDONADO; SOCIEDAD CONYUGAL MARIANO
MEDINA DÍAZ Y JESÚS ELVIRA CARRANZA DÍAZ; Y
SEÑORES EDITH CLORINDA CANO OSORIO Y
EDGARDOLIZANAROQUE
ACERTHUSE.I.R.L.
MATERIA : CONSTITUCIÓNDECARTAFIANZA
CONCLUSIÓNDEPROCEDIMIENTOCONCURSAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5632014/CCOINDECOPI del 27 de
enero de 2014 que dejó sin efecto la designación de Acerthus E.I.R.L. al no
haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del
plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la
conclusión del procedimiento concursal ordinario de Corporación Flores,
Walde & Ibarguen S.A. en Liquidación y dispuso la remisión de los actuados
al Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare
la quiebra de la empresa deudora; y, REFORMÁNDOLA, se declara la
vigencia de la designación de Acerthus E.I.R.L. como entidad liquidadora de
la deudora y se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur continúe con la tramitación del procedimiento de disolución y
liquidación de Corporación Flores, Walde & Ibarguen S.A. en Liquidación en
elestadoenqueseencuentre.
La razón es que se ha verificado que Acerthus E.I.R.L. cumplió con la
constitución y presentación de la carta fianza exigida por la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur mediante Resolución
124432013/CCOINDECOPI del 21 de octubre de 2013, dentro del plazo
máximootorgadopordichoórganodeliberativo.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓN04582014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTE1282012/CCOINDECOPI
Asimismo, se dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur, en atención a los puntos de agenda
sugeridos en la comunicación de fecha 6 de noviembre de 2013,
complementada el 28 de noviembre de 2013, asigne a los acreedores de
Corporación Flores, Walde & Ibarguen S.A. en Liquidación fechas de
convocatoria a junta de acreedores o los autorice a reunirse en junta, según
corresponda.
Lima,6deagostode2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 3653113roJCL recibido el 11 de julio de 2012, el Tercer
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia
certificada del expediente correspondiente al proceso seguido por el señor
Oswaldo Quispe Palomino contra Corporación Flores, Walde & Ibarguen S.A.
(en adelante, Corporación Flowisa), al haber sido dispuesta su disolución y
liquidación mediante Resolución 5 del 26 de agosto de 2011, de conformidad
conlodispuestoporelartículo692AdelCódigoProcesalCivil .
1
2. La situación de disolución y liquidación de Corporación Flowisa fue difundida
por la Comisión mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el
1Dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de agosto de 2014, en los              
siguientestérminos:

Artículo692A.Señalamientodebienlibreyprocedimientodedeclaracióndedeudorjudicialmoroso
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia,el         
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará quese requiera a este para
que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienesparcialmente gravados,a efectos
que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez,de declarársele
deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, a solicitud del
ejecutante.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzadadesentenciaderivadadeunprocesodeconocimiento,abreviadoosumarísimo.”

Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30201 dispuso que “los     
procedimientos concursales iniciados por mandato judicial en aplicación del artículo 692A del CódigoProcesal
Civil, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a
lafechaquefueroniniciados
”.

En ese sentido, atendiendo a que los hechos acontecidos en el presente caso, se produjeroncon anterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley 30201, corresponde que la autoridad concursal tramite el presente procedimiento     
conforme a la normativa vigente a la fecha que se inició el mismo. Finalmente, la Única Disposición
Complementaria Derogatoria de la referida norma dispuso que se deroguen losartículos 30 y31 yel numeral 36.2  
delartículo36delaLey27809,LeyGeneraldelSistemaConcursal.
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