RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 284-2017-P-CSJLN/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban en calidad de Directiva los Lineamientos de Acción Uniforme Nº 011 y 012-2017-SF/CSJLN/PJ, referidos a "Consideraciones a tener en cuenta al momento de ejecutar la sanción de Libertad Restringida" e "Informe Multidisciplinario al momento de dictar sentencia"-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 284-2017-P-CSJLN/PJ

Fecha de disposición19 Abril 2017
Fecha de publicación19 Abril 2017
SecciónSección Única

Independencia, Dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

El Oficio Nº 08-2017-SFP-CSJLN/PJ cursado por la Presidenta de la Sala de Familia, adjuntando los documentos denominados “Lineamiento de Acción Uniforme Nº 011, y 012-2017-SF/CSJLN/PJ referente a los temas sobre “Consideraciones a tener en cuenta, al momento de ejecutar la sanción de Libertad restringida”; e, “Informe Multidisciplinario, al momento de dictar sentencia”, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa Nº 190-2013-CE-PJ de fecha 28 de agosto de 2013, entre otras medidas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto -Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los distritos Judiciales del país.

Por Resolución Administrativa Nº 167-2015-CE-PJ de 13 de mayo de 2013, vía regularización, se crea el Centro Juvenil de medio Abierto – Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia.

En el documento de visto, se da cuenta de las reuniones de coordinación con el Director del SOA perteneciente a esta Corte Superior, advirtiéndose la necesidad de recordar a los Magistrados de la Especialidad, remitir en forma mensual al respectivo SOA, el consolidado de las sentencias dictadas con sanción de libertad restringida, institución que a su vez deberá informar al Juzgado sobre el cumplimiento de asistencia del adolescente, a efecto que los Jueces adopten las medidas que correspondan.

Asimismo, en la citada reunión interinstitucional, se abordó la importancia de contarse con el “Informe Multidisciplinario”. previo a emitirse sentencia, en los proceso de infracción de la Ley Penal a efecto de darse cumplimiento a lo establecido en los artículos 191º, e inciso d) del numero 215º del Código de los Niños y Adolescentes, lo cual incluso ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional (Exp. 0804-2013-PHC/TC).

Los Lineamientos que menciona el documento de Visto, al igual que otros elaborado por la Sala de Familia de esta Corte, tienen por objeto, orientar la actuación de los Magistrados del área, a efecto de preservar el principio de predictibilidad, así como determinar las medidas de acción uniforme, en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la especialidad de Familia-Penal.

Bajo tales consideraciones, y estando a que el contenido de los citados...

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