RESOLUCION, Nº 0092-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente declaratoria de vacancia contra alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0092-2017-JNE

Fecha de disposición18 Abril 2017
Fecha de publicación18 Abril 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01382-A01

IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 021-2016, del 12 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura.

ANTECEDENTES

En Sesión Extraordinaria N° 021-2016, del 12 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, declaró la vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo, por inconducta funcional (fojas 23 a 30).

A través del escrito del 31 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, interpone recurso de apelación contra el acuerdo que declaró su vacancia, solicitando sea declarado nulo, ya que, en su emisión se vulneró el principio de legalidad y su derecho de defensa consagrados en la Constitución Política de 1993, puesto que no existe una casual de vacancia por inconducta funcional.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el acuerdo impugnado vulnera el principio de legalidad y el derecho de defensa de la autoridad vacada.

CONSIDERANDOS

  1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley […].

    El artículo constitucional reseñado consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente...

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