RESOLUCION, Nº 0113-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nula la Res. Nº 121-2016-DNROP/JNE e improcedente la apelación interpuesta contra la Res. Nº 115-2016-DNROP/JNE-RESOLUCION-Nº 0113-2017-JNE

Fecha de disposición18 Abril 2017
Fecha de publicación18 Abril 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01431

DNROP

ACCIÓN POPULAR

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 115-2016-DNROP/JNE, del 5 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de padrón de afiliados

Con fecha 18 de noviembre de 2015 (fojas 2), Miguel Ángel Dumett Echevaría, en su calidad de personero legal alterno del Partido Político Acción Popular (en adelante, AP), mediante Oficio N° 036-2015/PLA.AP, solicitó la inscripción de un padrón adicional de afiliados, para lo cual adjuntó:

i) Declaración jurada según formato del Anexo 07 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE (en adelante, el Reglamento).

ii) Original y copia de la ficha de afiliación.

iii) Dos CD-ROM con la lista de ciudadanos afiliados en formato DBF (1)

iv) Comprobante de pago.

Solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Nacional Electoral

Mediante Oficio N° 037-2012/PLA.AP [sic], del 20 de noviembre de 2015 (fojas 8), el mencionado personero legal alterno, solicitó la inscripción de los nuevos miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), conformado de la siguiente manera:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

A dicha solicitud, el referido personero legal adjuntó:

i) Copia legalizada del Acta del Plenario Nacional Extraordinario, del 8 de noviembre del 2015.

ii) Acta de instalación y elección del CNE.

iii) Cuatro (04) cartas de aceptación del cargo de los nuevos miembros del CNE.

iv) Copias de los DNI de los nuevos miembros del CNE.

v) Comprobante de pago.

En la mencionada solicitud, el personero legal agregó, a manuscrito, que “también se solicita la baja de los miembros suplentes del CNE por caducidad de mandato”.

DNROP comunica la suspensión de la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CNE

Mediante Oficio N° 1771-2015-DNROP/JNE (fojas 21), del 24 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), notificada el 26 de noviembre de 2015, le comunica a AP que, de conformidad con el principio de prioridad, suspendía la inscripción de los nuevos miembros del CNE toda vez que existían dos solicitudes de modificación de partida electrónica pendientes de calificación ingresadas el 16 y 29 de octubre del 2015, referidas a dar de baja a los miembros suplentes del CNE por caducidad de mandato (ADX-2015-040328) y modificación del estatuto partidario (ADX-2015-042354).

Inscripción de los nuevos miembros del CNE: Libro de Partidos Políticos, tomo I, partida electrónica I, asiento 65.

Con fecha 28 de diciembre de 2015 (fojas 86), la DNROP revoca la inscripción de Emperatriz del Rosario Alvarado Romero y Carmen María Ortiz Piedra como miembros titulares del CNE, así como las inscripciones de Nemia Julia Choque Galindo de Osco, Willians Alejandro Concha Rossi y Óscar Frederik Ugarte Mego, como miembros suplentes del CNE, por caducidad de mandato, las mismas que fueron registradas en los asientos 26, 36 y 62 de la partida electrónica. Asimismo, se registró e inscribió como miembros titulares del CNE a Uriel García Cáceres (presidente), Carlos Guillermo Bazán Zender (vicepresidente), Jorge Rocha Arnao (secretario) y como miembro suplente a Fernando Luis Arias Stella Castillo (libro de Partidos Políticos, tomo I, partida electrónica I, asiento 65).

Con Oficio N° 1987-2015-DNROP/JNE (fojas 87), del 28 de diciembre de 2015, notificado el 29 de diciembre de 2015, la DNROP informó a AP que procedió con la referida inscripción.

Solicitud de nulidad del asiento 65

El 22 de setiembre de 2016, Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, en su calidad de vicepresidenta de AP, solicitó la nulidad del asiento 65, por contravenir el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), su estatuto partidario y su Reglamento General de Elecciones (fojas 89 a 93).

Fundamenta su pedido en los siguientes argumentos:

  1. La recurrente, al ser dirigente nacional, y considerando lo indicado por la Resolución N° 1057-2016-JNE, cuenta con legitimidad para obrar.

  2. En la audiencia del 3 de agosto de 2016, correspondiente a la vista de los Expedientes Acumulados N° J-2016-0403 y N° J-2016-0439, el letrado Rubén Celadita Pajuelo, indicó que la Resolución N° 002-2015/CNE, suscrita por el CNE era nula pues no se cumple con el artículo 20 de la LOP (conformación por un mínimo de tres miembros). Dicho incumplimiento se sustenta en que para la elección de este comité se transgredió el artículo 132 del estatuto y el artículo 10 del Reglamento General de Elecciones, pues estos deben contar con un mínimo de 4 años de militancia ininterrumpida, haber ejercido durante 2 años otros cargos directivos o tener experiencia en material electoral, gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral, estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y, de preferencia, uno de sus miembros debe ser abogado. La contravención se genera debido a que Jorge Rocha Arnao no reúne los requisitos establecidos en el estatuto ya que el 8 de noviembre de 2015 fue elegido para ocupar el cargo de secretario del CNE pero recién fue inscrito en el padrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR