RESOLUCION, Nº 0139-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash-RESOLUCION-Nº 0139-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Abril de 2017

Expediente N° J-2015-00141-C01

ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS el Oficio N° 1344-2015-GRA-CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Consejo Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo N° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, que declara procedente la solicitud de vacancia formulada contra Ángel Janwillen Durán León, consejero de dicho gobierno regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Oficio N° 302-2017-S-1°SPT-CS, del 27 de marzo de 2017, enviado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2015-00141-T01 y N° J-2015-00141-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° J-2015-00141-T01)

Mediante escrito recibido el 12 de mayo de 2015 (fojas 1 a 4), la ciudadana Mérida Lina Loli Rodríguez solicitó que se declare la vacancia de Ángel Janwillen Durán León, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, alegando que dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), referida a contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Asimismo, señaló que el cuestionado consejero se acogió a la conclusión anticipada en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, razón por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, mediante sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, lo condenó a la pena privativa de libertad de dos años y siete meses, suspendida en su ejecución por el plazo de un año.

Merced a ello, este órgano electoral, por medio del Auto N° 1, del 20 de mayo de 2015 (fojas 23 a 25), trasladó la solicitud de vacancia al Consejo Regional de Áncash, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Descargos de la autoridad cuestionada

El consejero Ángel Janwillen Durán León, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015, presentó sus descargos (fojas 193 a 194), esencialmente, aduciendo que el pedido de vacancia debe ser declarado improcedente, porque el proceso penal, en el que se le ha condenado, aún continúa, debido a que, mediante Resolución N° 6, del 18 de mayo de 2015, se le concedió, con efecto suspensivo, la apelación que interpuso y ser ordenó que se eleve los actuados a la Sala de Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2015-GRA/CR

En la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 (fojas 180 a 194 vuelta), el Consejo Regional de Áncash aprobó, por unanimidad, la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada contra el consejero regional Ángel Janwillen Durán León, quien presidió la sesión como consejero delegado. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2015-GRA/CR, del 24 de junio de 2015 (fojas 177 a 179).

Recurso de reconsideración

Frente a esta decisión, el 17 de julio de 2015, Mérida Lina Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración (fojas 155 a 162), alegando que debe declararse la vacancia del citado consejero, por cuanto, mediante Resolución N° 9, del 15 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró inadmisible el recurso de apelación presentado y confirmó la sentencia condenatoria, de fecha 30 de abril de 2015.

Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2015-GRA/CR

Ante dicho recurso, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015 (fojas 41 a 57 vuelta), en la que estuvo presente el cuestionado consejero, luego del debate respectivo, el consejo regional aprobó la vacancia, con doce votos a favor y diez en contra, pues determinó que Ángel Janwillen Durán León incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, esto es, contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 38 a 40), el cual fue notificado a la autoridad afectada el 28 de...

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