Resolución nº 623-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001183-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001183-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000623-2017/DIN-INDECOPI Lima, 31 de marzo de 2017 Patente de invención: Denegada- Claridad y suficiencia en las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 - Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 001183-2012/DIN, iniciado el 09 de agosto de 2012, con fecha de presentación internacional PCT el 10 de febrero de 2011 y prioridades de fechas 10 y 26 de febrero de 2010, NOVARTIS AG de Suiza, y ABLYNX NV de Bélgica solicitan el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "POLIPEPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5", C.I.P.8 C07K 16/28; A61K 39/395, cuyos inventores son KRIS MEERSCHAERT; JING LI; JOOST KOLKMAN; KAREN CROMIE; BRUNO DOMBRECHT; DAVID RAYMOND STOVER; JINGXIN ZHANG; SETH ETTENBERG.

  1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO

1.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro...

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