SEPARATA ESPECIAL.Res. Nº 060 A 063-2017-OS/CD.Fijan Precios en Barra para el período mayo 2017 -abril 2018 / Fijan peajes y compensaciones para los SST y SCT para el período 2017 - 2021 / Aprueban Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT producto de la Liquidación Anual de los Ingresos, período mayo 2017 - abril 2018 / Modifican la Res. Nº 054-2013-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 060-2017-OS/CD Fija Precios en Barra para el período mayo 2017 - abril 2018. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 061-2017-OS/CD Fija peajes y compensaciones para los Sistema... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Abril de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 060-2017-OS/CD
Fija Precios en Barra para el período mayo 2017 - abril 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 061-2017-OS/CD
Fija peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios
de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión
(SCT) para el período 2017-2021.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 062-2017-OS/CD
Aprueba Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios
de Transmisión (SST) y los Sistemas Complementarios de Transmisión
(SCT), producto de la Liquidación Anual de los Ingresos, para el período
mayo 2017 - abril 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 063-2017-OS/CD
Aprueba modif‌i cación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD que
f‌i jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT 2013-2017
Sábado 15 de abril de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 15 de abril de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 060-2017-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2017
VISTOS:
Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SUBCOMITÉS”); los Informes de la Gerencia de Regulación de
Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 155-2017-GRT, Nº 156-2017-GRT y Nº 161-
2017-GRT, así como el informe de la División de Supervisión de Electricidad DSE-UGSEIN-138-2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52, literales p) y u), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Precios en Barra para los suministros a que se ref‌i ere el
Artículo 43, inciso d), del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”);
Que, mediante la Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados",
la cual incorpora como Anexo A.1 el “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que contiene los plazos
para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación de los estudios de los SUBCOMITÉS, las
audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, entre otras;
Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, conforme se señala en el Informe Nº 155-2017-GRT, se ha
iniciado el 14 de noviembre de 2016 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos correspondientes por parte
de los SUBCOMITÉS. Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realización de una Audiencia
Pública para que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma
que se realizó el 30 de noviembre de 2016;
Que, seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas otras
observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone, en su
artículo 52 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a f‌i jar y
publicar las Tarifas en Barra o Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual;
Que, asimismo, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832 y en concordancia
con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha verif‌i cado que los Precios en Barra
no dif‌i eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada
verif‌i cación se ha efectuado conforme al “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por
Resolución Nº 273-2010-OS/CD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, el artículo 215 de su Reglamento y el artículo 52, literal t),
del Reglamento General de Osinergmin, el Organismo Regulador deberá f‌i jar, simultáneamente con los Precios en Barra,
el precio promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento;
Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Reglamento de la LCE, corresponde
a Osinergmin f‌i jar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema
Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste;
Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen-
Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., Osinergmin deberá establecer antes del
30 de abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (en adelante “RA”), para cada periodo anual
comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de abril del año siguiente. El RA comprende los ingresos por Remuneración
Anual Garantizada (RAG) que se encuentran en función de los valores de adjudicación previstos en el contrato, más
los ingresos por Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA) en función de los valores auditados y de la Puesta en
Operación Comercial (Acta de POC), según las cláusulas adicionales al contrato. Como quiera que dicha RA inf‌l uye en
el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, se requiere f‌i jar su valor en la misma oportunidad
en que se aprueben los presentes Precios en Barra;
Que, según los Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión y lo previsto en el "Procedimiento de Liquidación Anual
de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” mediante Resolución Nº
200-2010-OS/CD, corresponde efectuar la preliquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica
de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), para la determinación del Cargo de
Peaje de Transmisión Unitario del SGT;
Que, de conformidad con el Artículo 19º de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de
Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD, los Precios
en Barra desde las Barras de Referencia de Generación (antes Subestaciones Base) hasta las correspondientes
barras de Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión de los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas
Complementarios de Transmisión, se obtendrán considerando los factores de pérdidas medias determinados para cada
Área de Demanda def‌i nida de acuerdo con la Resolución Nº 083-2015-OS/CD y sus modif‌i catorias;
Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Osinergmin deberá aplicar, para
los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, un Mecanismo de Compensación a f‌i n de que el
Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
El Peruano / Sábado 15 de abril de 2017 3
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2017-MEM/DM, publicada el 25 de febrero de 2017, el Ministerio de Energía
y Minas determinó el Monto Específ‌i co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y por el Artículo 5º del
Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
069-2006-EM, Osinergmin deberá aplicar en cada regulación anual de los Precios en Barra dicho mecanismo de
compensación, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el mencionado artículo;
Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio de separar las actualizaciones del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a f‌i n de evitar que las f‌l uctuaciones de los factores de actualización
de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa;
Que, dentro de dicha regulación para los sistemas aislados, Osinergmin deberá f‌i jar aquellos valores que permitan
el cumplimiento del Contrato del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos” suscrito por el Estado Peruano con la
empresa Genrent del Perú S.A.C., y garanticen la remuneración prevista en dicho instrumento;
Que, atendiendo que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, ha culminado el 31 de diciembre de 2013, y
considerando los criterios def‌i nidos en la Resolución Nº 094-2014-OS/CD, sobre el mecanismo de liquidación de los
saldos originados por las situaciones de emergencia, cuyos contratos se mantuvieron aplicables hasta su terminación,
corresponde señalar que a la fecha, dicho mecanismo ha concluido, por tanto a partir del presente periodo no corresponde
f‌i jar el cargo unitario por generación adicional (CUGA). Finalmente, en esta regulación se están liquidando los saldos
negativos de las empresas benef‌i ciadas con esta compensación, para que sean transferidas como parte del pago de la
compensación del Cargo por Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro;
Que, por otro lado, conforme a la Resolución Nº 651-2008-OS/CD, expedida para dar cumplimiento al Decreto Legislativo
Nº 1041, se aprobó la norma “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, cuyo artículo 4 señala que el Cargo
Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) se establecerá en cada proceso de f‌i jación de Precios
en Barra;
Que, mediante Resolución Nº 001-2009-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Compensación de los Costos
Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato”, expedida en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que
fue prorrogado, de acuerdo al Artículo 6º de la Ley Nº 30513, hasta el 01 de octubre de 2017, la misma que comprende
el Cargo Unitario por CVOA-CMg y el Cargo Unitario por CVOA-RSC, los cuales deben ser publicados en la resolución
que establezca los Precios en Barra;
Que, mediante Resolución Nº 001-2010-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la
Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, la cual fue posteriormente modif‌i cada mediante
Resolución Nº 040-2016-OS/CD, expedidas en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1002 y su reglamento, las que
comprenden los cargos por Prima, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley
Nº 29852, modif‌i cado mediante Ley Nº 29969, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado
mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Cargo Unitario por
Compensación FISE, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra;
Que, como consecuencia de la terminación de la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y
Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, declarada con Resolución Suprema Nº 004-2017-EM, no corresponde la f‌i jación
del Cargo por Af‌i anzamiento de la Seguridad Energética (“CASE”), según se detalla en el informe legal que integra la
presente resolución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado el 17 de diciembre de 2014, se dictaron disposiciones
orientadas a brindar conf‌i abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad
de producción o de transmisión, en el marco de la Ley Nº 29970. Estableciendo, en el artículo 3 del citado Decreto
Supremo que los costos totales, incluyendo los costos f‌i nancieros que se incurran en la implementación de las medidas
temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, serán cubiertos mediante el Cargo
por Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro conforme lo establecen los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1º de la Ley
Nº 29970, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra, según el “Procedimiento
Compensación por Cargo de Conf‌i abilidad de la Cadena de Suministro de Energía”, aprobado con Resolución Nº 140-
2015-OS/CD;
Que, mediante Resolución Nº 073-2016-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento Cargo por Capacidad de Generación
Eléctrica”, expedida en cumplimiento de la Ley Nº 29970 y su Reglamento, la misma que comprende los Cargos Unitarios
por Capacidad de Generación Eléctrica que compensan a los proyectos adjudicados en el Nodo Energético del Sur, los
cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifa, mediante Resolución Nº 033-2017-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario of‌i cial El
Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que f‌i ja los Precios en Barra aplicables al periodo
comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018, así como la relación de información que la sustenta;
con la f‌i nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación
en la versión def‌i nitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento y exposición de los criterios,
metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del Proyecto de Resolución publicado, la misma que
se llevó a cabo el 16 de marzo de 2017;
Que, se han expedido los Informes Técnicos Nº 155-2017-GRT, Nº 156-2017-GRT y Legal Nº 161-2017-GRT de la División
de Generación y Transmisión Eléctrica, División de Gas Natural y Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación
de Tarifas de Osinergmin, así como el Informe DSE-UGSEIN-138-2017 de la División de Supervisión de Electricidad

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