RESOLUCION SUPREMA, Nº 078-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y neerlandesa para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España y del Reino de los Países Bajos-RESOLUCION SUPREMA-Nº 078-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

Lima, 12 de abril de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 08-2017/COE-TC, del 31 de enero de 2017 y el Informe aclaratorio del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL;

CONSIDERANDO:

Que, la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento de Medio Libre del Callao, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL HENAR GARCÍA RAIGAL (Expediente Nº 77-2014);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al...

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