ORDENANZA, Nº 358/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito-ORDENANZA-Nº 358/MSJM

Fecha de disposición14 Abril 2017
Fecha de publicación14 Abril 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito

ORDENANZA Nº 358/MSJM

San Juan de Miraflores, 7 de abril del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0437-2017-GM-MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de San Juan de Miraflores, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 0271-2017-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remite el proyecto final de la propuesta de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación;

Que, mediante el Memorándum Nº 088-2017-GPP/MDSJM, de fecha 10 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio;

Que, mediante el Informe Legal N° 178-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 23 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494, especifica en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y que, todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer...

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