RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 064-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Autorizan al Procurador Público del Ministerio suscribir acuerdos conciliatorios o transigir con el Poder Judicial en procesos judiciales seguidos sobre interdicto de recobrar-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 064-2017-TR

Fecha de disposición11 Abril 2017
Fecha de publicación13 Abril 2017

Lima, 11 de abril de 2017

VISTOS: Los Oficios Nºs. 499 y 518-2017-MTPE/1/6 y el Informe N° 01-2017-PP-MTPE del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe N° 458-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo, pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, mediante documentos de Vistos, el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución que lo autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos, con el Poder Judicial en los procesos judiciales seguidos por el órgano jurisdiccional sobre Interdicto de Recobrar, que se tramita ante el 23° Juzgado Civil de Lima, con el Expediente N° 39346-2014-0-1801-JR-CI-23; y, sobre Acción Contenciosa Administrativa, obrante ante el 10° Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima, con el Expediente N° 0784-2009-0-1801-JR-CI-05, que tiene por objeto se declare la nulidad total de la resolución ficta que deniega el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble ubicado en la intersección de la Av. Salaverry y Jr. Pablo Bermúdez, distrito...

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