RESOLUCION, Nº 0077-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 0077-2017-JNE

Fecha de publicación13 Abril 2017
Fecha de disposición13 Abril 2017

Expediente Nº J-2016-01245-A01

MAYNAS - LORETO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Humberto Romero Castro en contra del Acuerdo de Concejo Nº 098-2016-SE-MDM, del 21 de octubre de 2016, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 22 de julio de 2016 (fojas 218 a 238), Walter Humberto Romero Castro solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Precisa que el Ingeniero José Miguel Sotomayor Dávila, Gerente de Obras e Infraestructura y Presidente del comité especial que tuvo a su cargo la Licitación Pública Nº 01-2015-CE-GOI-MPM “Mejoramiento de la Calle Iquitos (Jr. Yaraví / Av. San Antonio) distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Región Loreto”, así como la Adjudicación Directa Nº 004-2015-CEP-GOI-MPM “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los sectores A, B y C del AA.HH. Juan Carlos del Águila Cárdenas, Sector Nor Oeste del Distrito de Iquitos, provincia de Maynas - Loreto”, otorgó la buena pro en ambos procesos a la empresa Construcciones y Servicios Victoria S.R.L., cuyo gerente general es Manuel Antonio Dávila Carrión, su primo consanguíneo.

Agrega que, si bien la conducta de la alcaldesa Adela Esmeralda Jiménez Mera no se encuentra comprendida dentro de los supuestos explícitos de la norma que habilita la vacancia, sin embargo, existe certeza de un favorecimiento indebido en la celebración del contrato a través de una tercera persona, y la alcaldesa, al haber permitido (y no impedido) que se celebre el contrato de ejecución de obra con el primo hermano del Gerente de Obras y Presidente del Comité Especial, ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales establecida en el art. 22 inc. 9 de la LOM, concordado con el art. 63 de la misma Ley.

Sostiene además que conforme a la jurisprudencia establecida en las Resoluciones Nros. 1122-2012-JNE y 171-2009-JNE, es posible que se configure la vacancia no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente con los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad posee vínculo directo, debiendo tener presente que en ambos supuestos el alcalde no puede eximirse o alegar desconocimiento por la infracción a la prohibición de autoridades y funcionarios de contratar con la municipalidad como ha sucedido en el presente caso.

Los descargos de la autoridad edil

El 21 de octubre de 2016 (fojas 61 a 76), la alcaldesa Adela Esmeralda Jiménez Mera presentó sus descargos señalando que es cierto que el contratista Manuel Antonio Dávila Carrión, en representación de la empresa Construcciones y Servicios Victoria S.R.L., faltó a su deber de proporcionar información veraz al haber declarado falsamente en el proceso de licitación que no tenía impedimento alguno para participar en el proceso y contratar con el Estado (Municipalidad Provincial de Maynas), al ser primo hermano del presidente del Comité Especial Ing. José Miguel Sotomayor Dávila. Sin embargo, esta circunstancia, pasible de sanción para la contratista, viene siendo evaluado por la OSCE; mientras que el...

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