DECRETO SUPREMO, Nº 100-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban plazo adicional de adecuación a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo Nº 238-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2008-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 100-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2016-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 238-2016-EF establece un plazo de noventa días calendario para que las Asociaciones de los Fondos Sociales se adecuen a las disposiciones dictadas a través del dispositivo legal citado;

Que, resulta necesario establecer un plazo adicional al indicado, a fin que las Asociaciones de los Fondos Sociales culminen con la adecuación a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 238-2016-EF, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la gestión del Fondo Social y sus mecanismos de vigilancia y supervisión;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de plazo adicional de adecuación a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo N° 238-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF

Otórguese el plazo de ciento ochenta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las Asociaciones de los Fondos Sociales se adecuen a las disposiciones establecidas a través del Decreto Supremo N° 238-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el...

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