ORDENANZA, Nº 308-MDCH., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Reglamentan participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2018-ORDENANZA-Nº 308-MDCH.
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2017 |
Reglamentan participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2018
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 308-MDCH
Chorrillos, 7 de abril del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha, 07 de Abril del 2017,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº .27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº . 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;
Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2018;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018
OBJETO Y FINES
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