RESOLUCION, Nº 0096-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0096-2017-JNE

Fecha de disposición08 Abril 2017
Fecha de publicación08 Abril 2017

Expediente Nº J-2016-00208-A02

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roy Johnny Rodríguez Paredes contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY, del 26 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00208-T01, y Nº J-2016-00208-A01.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de vacancia

El 1 de marzo de 2016, Roy Johnny Rodríguez Paredes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), al haber ejercido injerencia en la contratación, por parte de la entidad edil, de su hija Karoly Yesenia Guimaraes Valera. Así, afirma que la citada autoridad edil vulneró lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El recurrente sustenta su solicitud de vacancia, en los siguientes argumentos:

  1. El regidor Robert Guimaraes Vásquez aprovechándose del cargo “ha conseguido de forma indirecta por intermedio del gerente municipal [...] quien ostentó las atribuciones administrativas conferidas con Resolución de Alcaldía Nº 127-2015-MDY, del 16 de abril de 2015 [...] ha contratado a (01) familiar de primer grado consanguíneo del citado regidor [...]”.

  2. El familiar contratado es Karoly Yesenia Guimaraes Valera, hija del regidor cuestionado y quien ha trabajado en la misma institución edil durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, según Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015.

  3. El citado contrato “se ha consumado con los pagos correspondientes [...]”.

  4. Agrega que, la autoridad municipal y su hija domicilian juntos en el inmueble ubicado en Jirón Nueva Luz de Fátima Nº 796 del distrito de Yarinacocha, “lo que implica que en una eventual defensa a que tiene derecho el regidor, no podría alegarse de que desconocía tal hecho, lo que se infiere que el regidor conocía perfectamente de los hechos acontecidos [...]”.

    Como medios probatorios, se adjuntaron los siguientes documentos:

    - Original de la partida de nacimiento de Robert Guimaraes Vásquez (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

    - Original del acta de nacimiento de Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

    - Copia simple del Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 12 a 12 vuelta del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

    - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 0000003063, del 10 de diciembre de 2015, en el que detalle el pago efectuado a Karoly Yesenia Guimaraes Valera, como apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado en la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (fojas 13 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

    - Copia simple del Comprobante de pago Nº 7497, del 22 de diciembre de 2015, en el que se gira la suma de S/ 1 000 soles, por concepto de pago por los servicios como apoyo en el área de la Subgerencia y Protección al Discapacitado, correspondiente al mes de diciembre de 2015 a Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 14 del Expediente Nº J-2016-00208-T01).

    La solicitud de vacancia presentada por Roy Johnny Rodríguez Paredes dio origen al Expediente Nº J-2016-00208-T01, en el cual con fecha 11 de abril de 2016 se emitió el Auto Nº 1 (fojas 19 a 21 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), en el que se trasladó la solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha a fin de que, actúen conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.

    Trámite seguido ante el Concejo Distrital de Yarinacocha

    En mérito a la solicitud de vacancia, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria para el 31 de mayo de 2016; sin embargo, el 30 de mayo del mismo año, la autoridad cuestionada, solicitó ante el concejo municipal la postergación de la sesión extraordinaria así como la expedición de copias certificadas de diversa documentación municipal relacionada con la petición de vacancia (fojas 63 a 70 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

    El regidor cuestionado solicitó la postergación de la sesión extraordinaria, en mérito a que desde el 13 hasta el 23 de mayo de 2016 se encontró fuera del país, y que recién el 27 de mayo del mismo año, fue notificado del pedido de vacancia, alegando de esta manera, no tener suficiente tiempo para realizar “una eficiente defensa”. Además, señaló que no contaba con los documentos necesarios relacionados con el pedido de vacancia.

    El 31 de mayo de 2016, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 005 (fojas 72 a 77 del Expediente Nº J-2016-00208-A01). En ella, los miembros del concejo distrital acordaron lo siguiente:

    - Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de postergación de la realización de la sesión extraordinaria presentada por el regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 48 a 49 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

    - Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, rechazar por mayoría, la solicitud de vacancia presentada por Roy Jhonny Rodríguez Paredes en contra del regidor Robert Guimaraes Vásquez (fojas 45 a 47 del Expediente Nº J-2016-00208-A01).

    Sin embargo, y pese a tal decisión, el 14 de junio de 2016, el regidor Robert Guimaraes Vásquez interpuso recurso de reconsideración (fojas 28 a 32 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2016.

    El argumento central es que, el Acuerdo Nº 006-2016 - SE-MDY, vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, ya que no se cumplió con el plazo legal que debe existir entre la convocatoria y la sesión extraordinaria, puesto que solo mediaron dos días hábiles, en consecuencia, solicita que se declare fundado su recurso y se retrotraiga el proceso en que se produjo la nulidad, debiéndose señalar nueva fecha para la realización de la sesión extraordinaria.

    Posteriormente, el 28 de junio de 2016, ante el concejo municipal, Roy Jhonny Rodriguez Paredes, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 11 del Expediente Nº J-2016-00208-A01) contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDY, que rechazó por mayoría su pretensión. Su argumento central...

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