INVESTIGACION, Nº 1755-2015-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-Nº 1755-2015-LIMA

Fecha de disposición08 Abril 2017
Fecha de publicación08 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación número mil setecientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Melgar Atahuamán Lázaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento catorce a ciento veintiuno. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la denuncia de la señora Marilyn Grandez Morillo, se atribuye al señor Melgar Atahuamán Lázaro, Secretario Judicial del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado a la denunciante la suma de quinientos soles, con la finalidad de emitir la resolución de rehabilitación en el Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, en el cual su esposo Rodolfo Agreda Piñán fue sentenciado por la comisión del delito de robo agravado; habiéndole depositado la suma de cien soles en la cuenta del Banco de Crédito del Perú perteneciente al investigado, restando la suma de cuatrocientos soles. Tal incumplimiento de sus deberes funcionales, al haber mantenido relaciones extraprocesales y haber afectado gravemente sus deberes como servidor judicial, se subsume en la falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Melgar Atahuamán Lázaro, sustentando que se encuentra acreditado que éste mantuvo relaciones extraprocesales con la denunciante señora Marilyn Grandez Morillo, quien era parte interesada en el trámite del Expediente número veintitrés mil novecientos cinco guión dos mil ocho, lo que ha quedado corroborado con el...

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