RESOLUCION, Nº 0079-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo procedimiento de vacancia iniciado contra regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0079-2017-JNE

Fecha de publicación08 Abril 2017
Fecha de disposición08 Abril 2017

Expediente Nº J-2016-01415-A01

ANDAJES - OYÓN - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2016/MDA, del 15 de octubre de 2016, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, y en consecuencia, se desestimó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 19 de julio de 2016, Adrián Roger Zúñiga Salcedo solicitó la vacancia de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima (fojas 3 a 11), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal en razón de los siguientes hechos:

  1. Emitió el Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, a través del cual ordenó a Irvin Palma Romero, trabajador de la municipalidad distrital “el cambio de chuchilla al cargador frontal, sin tener la facultad para ello”:

  2. Emitió el Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, con el que ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, el traslado al Centro Poblado de San Benito, al personal del Programa de Educación Logros y Aprendizaje “sin tener facultad para ello [...]”.

  3. Emitió el Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, a través del cual ordenó al trabajador Irvin Palma Romero, “transportar al personal en atención al Oficio Nº 004-2015, y de regreso traer al señor Reynaldo Girón, sin tener facultad para ello [...]”.

  4. El regidor cuestionado ordenó a John Joel Guillén Arellano “que en su calidad de inquilino conduce los Baños de Fierro de propiedad de la Municipalidad, para que le entregue al suma de S/. 1600.00, basándose en su calidad de primer regidor, conforme se aprecia de la declaración jurada de fecha 22 de febrero de 2016”. Agrega que dicha suma de dinero “nunca ingresó a la tesorería de la Municipalidad Distrital de Andajes, causando perjuicio económico a la corporación municipal”.

  5. El regidor Dustin Zenobio Tito Santos “contrató al señor Pedro Ricardo Flores Zúñiga, para que haga el trabajo de pintado del palacio municipal, rejas del parque, posta médica, los postes de luz del parque y otros trabajos, por un monto de S/. 6,300.00 que no se canceló por no haberlo efectuado la administración siguiendo los trámites que corresponden [...]”.

    Descargos del regidor Dustin Zenobio Santos Tito

    Con escrito del 13 de agosto de 2016 (fojas 25 a 35), el regidor Dustin Zenobio Santos Tito, formuló sus respectivos descargos, en los siguientes términos:

  6. Con relación al Memorándum Nº 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no le pertenece, agregando que “burdamente ha sido falsificado posiblemente orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia”. Por lo que niega y rechaza la autoría de la firma, señalando que procederá a formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

  7. En lo que se refiere a la emisión del Memorándum Nº 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, señala que, el 18 de marzo de ese año, “ingresó un documento, oficio s/n MDS –ACOMPAÑANTE-PELA MED-2015, a la Municipalidad de Andajes, siendo recepcionado por la señora Sonia Rodríguez, quien trabajaba en la Municipalidad, documento remitido por el personal de la UGEL-OYÓN, del Programa de Educación Logros y Aprendizaje (PELA), que solicitan apoyo de movilidad para que se traslade a la localidad de San Benito, a fin de que cumplan labor de Fiscalización, Supervisión y Monitoreo, al personal de educación que labora en dicho pueblo, por lo cual la señora Sonia Rodriguez, me comunica que dicha petición o solicitud le había comunicado telefónicamente al alcalde Daniel Rojas Abad, quien se encontraba en su domicilio habitual y permanente del distrito de Independencia en la ciudad de Lima y quien le habría comunicado a la señora Rodríguez que el suscrito como teniente alcalde y presidente de la Comisión de Transporte y Maquinaria, le autorice dicho apoyo al personal de la UGEL OYON ante lo cual se cumplió con darle el apoyo [...]”.

  8. En cuanto a la emisión del Memorándum Nº 30, del 30 de marzo de 2015, señala que la firma que aparece en dicho documento no es suya, alegando “que temerariamente ha sido falsificado posiblemente como se reitera orquestado y dirigido por terceras personas con el fin de pretender cuestionarme y así pretender solicitar mi vacancia del cargo de regidor; lo que niego y rechazo la autoría de la firma por el cual se me pretende involucrar gratuitamente sobre el contenido del documento en mención, pero si debo dejar en claro que también estoy formulando denuncia penal [...]”.

  9. Es falsa la afirmación del solicitante en lo referido a que recibió la suma de S/ 1 600.00 soles, señalando que “por el solo dicho de una persona que firma mediante una declaración jurada no puede resultar como afirmativo su contenido [...]”. Agrega que “el suscrito no tenía ni tiene autorización o cargo alguno que le permita cobrar, recibir, entregar o realizar algún tipo de gestión que tenga que ver con dinero o movimiento económico que corresponda a la Municipalidad de Andajes; ya que en la fecha en mención el alcalde Daniel Rojas Abad, designó un persona de su confianza como tesorero [...]”. Señala además, que la persona que firma la declaración jurada “ha manifestado que es completamente falso, el contenido, sindicando al alcalde [...], como una persona que le hizo firmar con engaños [...]”.

  10. Finalmente, en lo que se refiere a los trabajos de pintado, señala que, la persona que firmó la declaración jurada le ha señalado “que no ha realizado ningún contrato verbal ni por escrito con el suscrito, aduciendo que sobre el trabajo del pintado de la Municipalidad sí lo realizó, donde el contrato lo hizo en forma personal y verbal con el mismo alcalde [...], por el mismo monto que registra, persona quien hasta la fecha NO cumple con pagarle [...].

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes

    En sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2016 (fojas 37 a 46), los miembros del Concejo Distrital de Andajes, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y uno en contra), aprobaron la solicitud de vacancia del regidor Dustin Zenobio Santos Tito. Dicha...

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