RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 090-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Designan órganos jurisdiccionales para conocer solicitudes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria y los que requiera sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria siempre que se trate del delito de lavado de activos, cuyo delito precedente sea el de corrupción de funcionarios-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 090-2017-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Lima, 15 de marzo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 207-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 014-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio N° 5341-2017-SBS, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio N° 5341-2017-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú, solicitó al señor Presidente de este Poder del Estado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe dos o más Juzgados Especializados y Salas Penales que se ubiquen en la ciudad de Lima, para que conozcan las solicitudes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú sobre levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

Segundo. Que, al respecto, por Oficio N° 207-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 014-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual, entre otros, informa lo siguiente:

  1. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú requieren de celeridad en el trámite de su atención, debido a que el plazo que tienen los jueces penales para resolver estas solicitudes es de cuarenta y ocho horas, cuyo plazo es similar para tramitar y resolver los recursos de apelación en caso de rechazarse estas solicitudes. Además, la información solicitada tiene el carácter de reservada y confidencial; los requerimientos de información son a nivel nacional y están estrechamente relacionados con casos sobre lavado de activos o financiamiento de terrorismo, por lo que se requiere que los órganos jurisdiccionales que tramiten las referidas solicitudes tengan experiencia en el conocimiento de estos delitos;

  2. La Sala Penal Nacional tiene competencia a nivel nacional para conocer delitos de Lavado de Activos, Terrorismo; y otros delitos en el contexto del crimen organizado, y cuenta con cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria y dos Salas Penales de Apelaciones; y según lo señalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los juzgados penales de la Sala Penal Nacional tienen experiencia en el trámite de solicitudes de congelamiento de fondos de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú desde el año 2012.

  3. ...

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