CIRCULAR, Nº 0011-2017-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril de 2017-CIRCULAR-Nº 0011-2017-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

Lima, 3 de abril de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,85267 16 8,91023

2 8,85650 17 8,91408

3 8,86033 18 8,91793

4 8,86416 19 8,92179

5 8,86799 20 8,92564

6 8,87182 21 8,92950

7 8,87565 22 8,93336

8 8,87949 23 8,93722

9 8,88332 24 8,94108

10 8,88716 25 8,94494

11 8,89100 26 8,94881

12 8,89485 27 8,95268

13 8,89869 28 8,95655

14 8,90254 29 8,96042

15 8,90638 30 8,96429

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la...

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