RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Corrigen error material en el nombre y número de DNI de especialista grafotécnico integrante de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2017-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Fecha de disposición | 04 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2017 |
Sección | Sección Única |
Corrigen error material en el nombre y número de DNI de especialista grafotécnico integrante de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 14 de marzo de 2017
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 409-2017-P- CSJLIMASUR/PJ emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Hoja de Vida del postulante a perito grafotécnico señor Rosendo Chinchay Ticlia presentado con fecha 23 de enero de 2017.
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Administrativa Nº 409-2017-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 28 de febrero de 2017 se aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2017, habiéndose consignado erróneamente como nombre de uno de los peritos grafotécnicos el de Rosendo Chinchay Ticlla y como su número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) el de 43377476, cuando, conforme consta en su Hoja de Vida y en la Ficha de la RENIEC, su nombre y su número de D.N.I. verdaderos son los de Rosendo Chinchay Ticlia y el 43273632, respectivamente.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
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