RESOLUCION SUPREMA, Nº 014-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que incorporan al proceso de promoción de la inversión privada las Acciones del Estado en la Empresa Industrial Papelera Atlas S.A. y que establecen modalidad de promoción de la inversión privada-RESOLUCION SUPREMA-Nº 014-2017-EF
Fecha de disposición | 31 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2017 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Lima, 31 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27170, se estableció que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, siendo una de las funciones de su Directorio, el ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;
Que, con Acuerdo de Directorio N° 004-2016/003-FONAFE del 29 de abril de 2016, el FONAFE, aprobó solicitar a PROINVERSIÓN incluya a la empresa Industrial Papelera Atlas S.A. dentro del proceso de promoción de la inversión privada y se adicione a los encargos efectuados mediante Acuerdos de Directorio N°s. 002-2009/007-FONAFE y 003-2011/016-FONAFE;
Que, en atención al Acuerdo señalado en el considerando precedente, con oficio N° 292-2016/DE-FONAFE del 10 de mayo de 2016, FONAFE solicitó a PROINVERSIÓN, incluya a la empresa Industrial Papelera Atlas S.A. dentro del proceso de promoción de la inversión privada;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada las acciones del Estado en la empresa Industrial Papelera Atlas S.A., así como establecer que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada será la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos a que se refiere el considerando precedente deben ratificarse por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
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