RESOLUCION, Nº 0247-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Tumbes y Áncash-RESOLUCION-Nº 0247-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017

San Isidro, 29 de marzo de 2017

Visto el Expediente N° 023-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 120 538 519,55 m², ubicado en el cerro Santa Ana, altura del kilómetro 1 123 de la carretera Panamericana Sur, entre los cerros Carrizal, Alto Terrones y Cuesta de Tacna, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 120 538 519,55 m², ubicado en el cerro Santa Ana, altura del kilómetro 1 123 de la carretera Panamericana Sur, entre los cerros Carrizal, Alto Terrones y Cuesta de Tacna, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de enero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0076-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 20 de enero de 2017 (folios 06 al 08), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no...

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