RESOLUCION, Nº 0242-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima, Tumbes y Áncash-RESOLUCION-Nº 0242-2017/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de disposición28 Marzo 2017
Fecha de publicación02 Abril 2017

San Isidro, 28 de marzo de 2017

Visto el Expediente N° 569-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 192 559,03 m², ubicado a la margen derecha del río Tumbes y a 4.8 kilómetros aproximadamente al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 192 559,03 m², ubicado a la margen derecha del río Tumbes y a 4.8 kilómetros aproximadamente al Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el día 24 de setiembre de 2015 (folio 09) no se pudo acceder al predio por encontrarse rodeado de manglares por todos sus lados y sin esteros de acceso. Sin embargo, se pudo visualizar a la distancia que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de manglares. A la fecha de la inspección se visualizó que el predio se encontraba ocupado por empresas langostineras;

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