RESOLUCION, Nº 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Lima-RESOLUCION-Nº 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2017

San Isidro, 27 de marzo de 2017

Visto el Expediente N° 1241-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Oficina Registral de Ica remitió el Informe Técnico N° 4352-2016-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 09 de diciembre de 2016 (folio 20) mediante el cual señaló que contrastada la información del predio materia de consulta con la base gráfica, se comprobó que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide...

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