RESOLUCION, Nº 033-2017/SBN, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable-RESOLUCION-Nº 033-2017/SBN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017

San Isidro, 29 de marzo de 2017

VISTO:

El Informe N° 0025-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe N° 0036-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, registro y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, el inciso k.4 del literal k) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29151, establece como una obligación de las entidades, vinculada a los bienes muebles, el realizar los Inventarios Anuales de los bienes muebles;

Que, el artículo 121° del Reglamento de la Ley N° 29151, dispone que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración-OGA, o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de...

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